"La Ley 1/2025 está mal redactada, y prueba de ello es que tenemos cuadros con criterios divergentes de jueces y LAJs de toda España"
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La Ley 1/2025 está mal redactada.
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La Ley 1/2025 está mal redactada.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Re: La Ley 1/2025 está mal redactada.
Bueno bueno, de los criterios..."es criterio de este..."...lo de los criterios uniformes es un oximoron...pero si un cambiario o una ENJ se tramita de distinta forma en un juzgado u otro...hasta te encuentras con algún juzgado que en una EHJ no te dicta decreto y le basta con el auto.
Que lo que diga el Colegio de abogados de Madrid...en fin.
El problema de esta ley es que, lo primero, considera a todos los posibles justiciables unos querulantes (véase el proyecto de ley publicado en el Boletín Oficial de las Cortes allá por Noviembre de 2024 en el que hablaba de abuso del sistema de justicia), más después todos los vacíos e incongruencias que existen.
Que lo que diga el Colegio de abogados de Madrid...en fin.
El problema de esta ley es que, lo primero, considera a todos los posibles justiciables unos querulantes (véase el proyecto de ley publicado en el Boletín Oficial de las Cortes allá por Noviembre de 2024 en el que hablaba de abuso del sistema de justicia), más después todos los vacíos e incongruencias que existen.
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Re: La Ley 1/2025 está mal redactada.
A mí me hace gracia el Bolaños diciendo con todo su papo que la entrada en vigor de la Ley ha supuesto un freno a la litigiosidad (leáse una conculcación del derecho a la tutela judicial efectiva) y que no hay más que ver lo que ha pasado desde el 3 de abril. Lo que no dice, el muy lerdo, es que los despachos se han vuelto locos -trabajando de madrugada y en fines de semana- para dejar presentadas todas las demandas que tenían pendientes, porque la inseguridad jurídica y la dilación van a ser la tónica para lo sucesivo.
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Re: La Ley 1/2025 está mal redactada.
Efectivamente. Y los números cantan.
En mi ciudad tres días antes de la entrada en vigor de la LO1/2025 Decanato tenía 2000 demandas pendientes de reparto. El 4 de abril tenía 4900.
Otra. El viernes de la semana pasada incoamos la demanda 1000/2025. 90 días han pasado del año 2025 y ya estamos en 1000 asuntos. Hemos hecho un estudio comparativo viendo en qué momento incoamos ese mismo número en los diez años anteriores: 2024, 2023. 2022....
El resultado es muy descriptivo, porque cada vez esa demanda se iba incoando antes. La 1000/2024, por ejemplo se incoó a primeros de septiembre de 2024. Es decir, estamos batiendo records y este año estamos trabajando en abril como si fuera septiembre del año pasado.
De verdad, que alguien pare esto en lugar de hacer esas declaraciones tan falaces como irresponsables.
En mi ciudad tres días antes de la entrada en vigor de la LO1/2025 Decanato tenía 2000 demandas pendientes de reparto. El 4 de abril tenía 4900.
Otra. El viernes de la semana pasada incoamos la demanda 1000/2025. 90 días han pasado del año 2025 y ya estamos en 1000 asuntos. Hemos hecho un estudio comparativo viendo en qué momento incoamos ese mismo número en los diez años anteriores: 2024, 2023. 2022....
El resultado es muy descriptivo, porque cada vez esa demanda se iba incoando antes. La 1000/2024, por ejemplo se incoó a primeros de septiembre de 2024. Es decir, estamos batiendo records y este año estamos trabajando en abril como si fuera septiembre del año pasado.
De verdad, que alguien pare esto en lugar de hacer esas declaraciones tan falaces como irresponsables.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
Re: La Ley 1/2025 está mal redactada.
El problema no es que esté mejor o peor redactada (obviamente está mal redactada), el problema principal es que es inconstitucional.
Re: La Ley 1/2025 está mal redactada.
Efectivamente, obligación de medios alternativos de solución de conflicto y, a costa, del bolsillo del litigante, una patada al 24 de la CE y tira pa' lante....ahora mismo, un ejemplo sangrante de ésta aberración, me consta, en temas civiles de familia en Violencia Sobre la Mujer no hay criterio ninguno, cada Juzgado está yendo a su p**ta bola... cómo se puede exigir como requisito de admisibilidad de demanda de familia una conciliación con alguien con el que tienes una orden de protección de alejamiento y comunicación aunque sea por terceros?
Me reservo mi opinión sobre el iluminado de Bolaños, de seguro, acabaría expulsado de éste foro...