Llevo poco tiempo en social y vengo notificando el despacho de ejecución directamente al ejecutado, aunque en el declarativo haya intervenido representado por abogado, pero me parece poco eficiente y contrario al carácter ágil que tiene la jurisdicción social.
En el art. 553 de la LEC se permite notificar el despacho de ejecución al procurador del ejecutado. Pero como no dice representante sino procurador, ello llevaría a la conclusión de que no se puede notificar al abogado que representa al ejecutado en un procedimiento de la jurisdicción social, lo cual retrasa la tramitación, y se nota más aún en los incidentes de no readmisión, que deben señalarse para una fecha lo más cercana posible.
Por eso planteo esta cuestión, a ver cómo lo resolvéis en los demás juzgados
Notificación del despacho de ejecución.
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Re: Notificación del despacho de ejecución.
No te compliques, al abogado siempre que tenga representación