Traslado recurso reposición al no personado
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Traslado recurso reposición al no personado
Me acabo de dar cuenta, lo que es muy lamentable, de que el traslado del recurso de reposición solo se debe dar a las demás partes personadas, es decir que si el contrario no se encuentra personado, aunque se halle citado, no se le debería dar traslado. Ver art. 187 LRJS., incluso en la anterior legislación también se precisaba "personado" pues se remitía a la LEC la cual contemplaba el término (personado)
- Akhenatonio
- Mensajes: 48
- Registrado: Jue 01 Jun 2017 2:41 pm
- Contactar:
Re: Traslado recurso reposición al no personado
No es lamentable.
Es lógico.
Si alguien quiere ejercitar sus derechos que se persone.
Saludos cordiales.
Es lógico.
Si alguien quiere ejercitar sus derechos que se persone.
Saludos cordiales.
Re: Traslado recurso reposición al no personado
Gracias.
Lo lamentable no es la consideración del legislador al respecto, sino que no me hubiera dado cuenta antes del detalle de la exigencia de la personación.
Lo lamentable no es la consideración del legislador al respecto, sino que no me hubiera dado cuenta antes del detalle de la exigencia de la personación.