Gracias Ely, me refiero a los artículos para fundamentar que es correcta practicar la tasación , creo que seria de conformidad con el artículo 241 y siguientes de la LEC y de conformidad con el artículo 250.1.1ª el cual Establece “el artículo 250.1.1º que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca”.
Este precepto indica, además, que será obligatoria la asistencia letrada y la representación por medio de procurador para iniciar el procedimiento pues el desahucio por expiración del plazo contractual que es el que nos ocupa se sustancia por el juicio verbal en función de la materia y no por la cuantía.
es correcto?
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