el artículo 65 regula la excedencia para cuidado de hijos, que se establece en periodo no superior a tres años para atender a cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento.
En cuanto a sus efectos (artículo 66) distingue entre que se trate del primer año (apartado 2) o de los siguientes (apartado 3), mi duda es respecto al cómputo de ese primer año, es decir, si lo es desde el nacimiento del hijo o desde que se pide la excedencia.
Ejemplo: si se pide la excedencia cuando el hijo tiene, por ejemplo, año y medio, sí se interpreta que el computo es desde que se solicita la excedencia se aplicaría el régimen del apartado 2 durante un año (esto es, hasta que el niño tuviera dos años y medio) pero si se entiende que el apartado 2 se aplica únicamente durante el primer año del niño directamente los efectos sería los del apartado 1.
Alguien sabe que se entiende, pues, por "primer año"??????
Excedencia por cuidado de hijos
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Excedencia por cuidado de hijos
Rescató este tema porque me parece muy importante. La pregunta clave es si el plazo de dos años para la reserva de plaza, antigüedad y posibilidad de participar en concursos, se computa desde la fecha de nacimiento o desde el momento de inicio de la excedencia.
Si alguien lo sabe y lo puede comentar, se agradecería. Y si existiese alguna resolución al respecto pues mejor.
Gracias de antemano
Si alguien lo sabe y lo puede comentar, se agradecería. Y si existiese alguna resolución al respecto pues mejor.
Gracias de antemano
Re: Excedencia por cuidado de hijos
Lógicamente el computo se inicia desde el cambio de situación administrativa, es decir desde que te la conceden