Subasta por el 50%, cesión de remate por el 70%.

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Kowalski
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Subasta por el 50%, cesión de remate por el 70%.

#1 Mensaje por Kowalski »

Buenas...

A ver. Subasta de finca que no constituye vivienda habitual en la que sin problemas el ejecutante pide adjudicación por el 50%.

El día de la cesión de remate viene el cesionario y me dice que ya ha ingresado en la cuenta del cedente no cantidad correspondiente al 50% sino al 70%.

Desde luego la ley aquí no dice nada, porque en la adjudicación tras la subasta sí dice cantidad igual o superior al 50%, pero no dice lo mismo cuando habla de la cesión de remate.

Por un lado se supone que en la cesión de remate deben seguirse las mismas condiciones que si el adjudicatario fuera el ejecutante, puesto que se trata de una cesión en la posición del mismo. Pero por otro lado esto que os comento no creo que esté prohibido por la ley y además beneficia a ambas partes, porque por la misma finca se saca más dinero que aminora la deuda un poquito más.

Yo imagino que el motivo de pasar al 50 al 70% responde a temas de exenciones fiscales que no controlo, pero mi pregunta es a efectos estrictamente procesales...¿ es correcto que en la subasta se ofrezca el 50% y en la cesión de remate se mejore hasta llegar al 70% o tengo que seguir por el 50% hasta el final?

Gracias
"No soy el único en mi equipo, pero en mi equipo soy único" Dr. House.

Invitado

Re: Subasta por el 50%, cesión de remate por el 70%.

#2 Mensaje por Invitado »

Yo tuve la misma duda el día en que me pasó algo así.

Como tú , procesalmente, no ví ningún problema, más allá de la sorpresa que produce un hecho inédito.

Tampoco, como dices, era perjudicial para el ejecutado por la razón que apuntas.

Y el 647 LEC lo que dice es que se documento el pago anterior o simultáneo del precio de la cesión, pero no prohibe que esta sea por precio superior al de adjudiciación o remate.

En principio, si no está prohibido, estará permitido.

No dices si el cesionario es del mismo grupo (de interés) que el cedente.

A parte de las finalidades fiscales o de maquillar blances que se nos escapan, estoy pensando si existirá alguna intención defraudatoria.

Se me ocurre que si no será que con esa elevación del precio de adquisición en la ejecución, puesto que Decreto aprobatorio de la misma establecerá ese mayor precio, no estarán tratando de reducir la eventual plusvalía en una reventa posterior del bien, en la que, según la nueva redacción dada al 579.2 LEC por la Ley 1/2013, el deudor ejecutado, que se quedó sin bien, tendría derecho a participar en los terminos y plazos establecidos.

Saludos

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Randomize
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Re: Subasta por el 50%, cesión de remate por el 70%.

#3 Mensaje por Randomize »

Hola a todos.
No hay problema en que la cesion se haga por un precio mayor del que pagó la ejecutante. Ese sobreprecio de la cesión debe aplicarse al pago de lo reclamado en la ejecución junto al precio de adjudicación.

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Randomize
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Re: Subasta por el 50%, cesión de remate por el 70%.

#4 Mensaje por Randomize »

Hola de nuevo
No había visto la intervención de invitado.
Para opinar del asunto fiscal, que procesalmente hablando interesa poco, habría que conocer primero si la transmision está sujeta sujeta a IVA o ITPAJD; también entre quién se produce la cesión, es a un particular, a una mercantil, a una mercantil del mismo grupo del cedente?...
Difícilmente puedo pensar que existe ánimo defraudatorio, puesto que se hace una cesión por un precio superior, cuando lo más fácil hubiera sido hacerlo por el precio ofrecido en adjudicacion (50%), cobrar el resto en B (sin que lo sepa el Juzgado ni Hacienda), no minorar la deuda del ejecutado (seguiría debiendo más) y finalmente tributar por una cantidad menor.
Lo más fácil es pensar que a la ejecutante le ha salido un comprador y le ha vendido el bien por esa cantidad.

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Top Secre
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Re: Subasta por el 50%, cesión de remate por el 70%.

#5 Mensaje por Top Secre »

Me convencen estos argumentos. En algún sitio he leido que mediante la cesión del remate el cesionario se convierte en una especie de mejor postor de la subasta, pero siempre en las mismas condiciones que ésta o mejores, nunca peores.

Así que imagino que no habrá ningún problema en admitir la cesión de remate por más dinero de la postura de la subasta porque efectivamente se pudo ceder el remate por el 50% y pagar el resto en B y no se hizo.

Además el interés de la cesión del remate se centra en evitar una transmisión patrimonial con los gastos que ello lleva aparejados evitándole al comprador pagar impuestos y demás gastos y ahorrando los gastos de la transmisión patrimonial por lo que si además ese precio es mayor y se aminora la deuda no habría problema, todos se benefician.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

fernández soriano
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Re: Subasta por el 50%, cesión de remate por el 70%.

#6 Mensaje por fernández soriano »

La conclusión es que "No hay problema en que la cesion se haga por un precio mayor del que pagó la ejecutante", y pregunto, y también se podría realizar la cesión por un precio inferior al de adjudicación por el ejecutante?
Saludos.

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Randomize
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Re: Subasta por el 50%, cesión de remate por el 70%.

#7 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

No hay ningún problema en ello, fernández soriano :monito-chapeau: .

Si el cesionario paga menos cantidad de lo que ofreció el ejecutante, en el decreto de adjudicación y aprobación definitiva de la cesión debe mantenerse que el precio es el ofrecido por la ejecutante, que obviamente deberá ser aplicado al pago de la deuda, y de ser inferior a lo debido por todos los conceptos, imputado en la forma que establece el art. 654 LEC. No obstante, esta circunstancia debe consignarse en el decreto aunque a efectos fiscales es indiferente pues tributará por el precio que ofreció la parte ejecutante.
Por cierto, ese pago debe estar acreditado documentalmente.

Baso esta afirmación en un razonamiento muy sencillo:
Supongamos una subasta en la que no concurre licitador alguno. En virtud de lo que establece el art. 671 LEC la parte ejecutante solicita la adjudicación del bien por el 50% de su valor de tasación y la cede por 40%. Si consideramos que el precio de adjudicación es ese precio inferior, se estaría burlando el citado precepto legal.

Saludos.

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