Aprobación de intereses que superan la cobertura

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invitad@

Aprobación de intereses que superan la cobertura

#1 Mensaje por invitad@ »

En una ejecución hipotecaria (aprovecho para dar las gracias a todos porque no se que haría sin los hilos que hay abiertos de hipotecario) los intereses de demora superan la cobertura hipotecaria y hay acreedores posteriores, En el decreto aprobando las costas ( que no lo supera) como me refiero a los intereses? Pongo que se aprueba por el importe de la cobertura hipotecaria para los intereses de demora o pongo que se aprueban por lo que ha pedido pero hago constar que el limite de cobertura es XXXX? Gracias

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Terminatrix
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Re: Aprobación de intereses que superan la cobertura

#2 Mensaje por Terminatrix »

Yo pondría que se aprueban por el total, pero que quedan limitados a X, que es el máximo garantizado por la hipoteca.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Randomize
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Re: Aprobación de intereses que superan la cobertura

#3 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Sobre esta cuestión creo que existen numerosas intervenciones en el foro, pero no importa volverlas a reproducir:

Es primordial partir del articulo 130 de la Ley Hipotecaria que establece que el procedimiento de ejecución directa contra los bienes hipotecados sólo podrá ejercitarse como realización de una hipoteca inscrita, y dado su carácter constitutivo, sobre la base de los extremos contenidos en el asiento respectivo, y así la calificación registral del decreto de adjudicación, exigirá la comprobación de que, lo entregado al acreedor en pago de lo adeudado, no exceda de la cobertura hipotecaria, lo que igualmente previene el artículo 691.1 y 2 LEC, para el caso de que existan terceros.
Como señaló, entre otras, la resolución de la DGRN de fecha 31 de julio de 2014, en el procedimiento de ejecución directa nada impide reclamar al deudor por todo lo debido al acreedor, aunque exceda de la cifra de responsabilidad hipotecaria, pero siempre que no existan terceros con cargas inscritas con posterioridad, ya que en ese caso la cifra de responsabilidad hipotecaria actúa como límite. En efecto; dispone el art. 692-1 LEC que el precio del remate se destinará sin dilación, a pagar al actor el principal de su crédito, los intereses devengados y las costas causadas, sin que lo entregado al acreedor por cada uno de estos conceptos exceda del límite de la respectiva cobertura hipotecaria; el exceso debe depositarse a disposición de los titulares de derechos inscritos o anotados sobre el bien hipotecado. Satisfechos, en su caso, los acreedores posteriores, se entregará el remanente al propietario del bien hipotecado. No obstante, cuando el propietario del bien hipotecado fuera el propio deudor, el precio del remate, en la cuantía que exceda del limite de la cobertura hipotecaria, se destinará al pago de la totalidad de lo que se deba al ejecutante por el crédito que sea objeto de la ejecución, una vez satisfechos, en su caso, los créditos inscritos o anotados posteriores a la hipoteca y siempre que el deudor no se encuentre en situación de suspensión de pagos, concurso o quiebra.

Partiendo de estas premisas, en el supuesto de que la liquidación de intereses o la tasación de costas, o cualquier otro concepto, supere la cobertura hipotecaria, habrá de considerarse forzosamente si existe acreedor posterior con derechos inscritos sobre el bien hipotecado, y así:
a) No existen acreedores posteriores –el supuesto más fácil-, no opera ninguna limitación. La parte ejecutante puede reclamar a los deudores TODO LO DEBIDO, aunque exceda de la cifra de responsabilidad hipotecaria.
b) Existen acreedores posteriores. En este caso, si alguno de los conceptos, el que sea, supera la cobertura hipotecaria, habrá que limitarlo a su máximo de responsabilidad conforme al principio de accesoriedad de la hipoteca respecto del crédito garantizado (cfr. artículos 104 y 105 de la Ley Hipotecaria) y a la limitación de la responsabilidad hipotecaria respecto de terceros (cfr. artículos 12, 114, 130 y 132.3 de la Ley Hipotecaria).

Las consecuencias prácticas que tiene toda esta teoría a la pregunta de invitado:
1.- Como indica Terminatrix, la liquidación de intereses moratorios debe aprobarse por la cantidad realmente devengada –sin limitar-, pero hay que reflejar que en el decreto de aprobación lo siguiente: “No obstante, a los efectos de este procedimiento los intereses quedarán limitados a la cantidad de XXXXX €, importe máximo garantizado frente a terceros”.
2.- Los intereses limitados son los que se contabilizan para calcular la deuda a favor de la ejecutante en el procedimiento y si este débito es inferior o superior al precio del remate o adjudicación, lo que conlleva a la existencia o no de sobrante.
3.- El importe de los intereses sin limitar es la cantidad que se toma en cuenta para expedir la certificación del art. 654-3 LEC, si el producto obtenido resultase insuficiente para saldar toda la cantidad por la que se hubiera despachado ejecución más los intereses y costas devengados durante la ejecución.

Saludos.

Invi3

Re: Aprobación de intereses que superan la cobertura

#4 Mensaje por Invi3 »

Estoy de acuerdo con las intervenciones vuestras sin embargo yo apruebo los intereses cuando no hay acreedores posteriores sin límite ninguno . No puedo poner, por considerarlo que es un contrasentido, aprobar los intereses pero limitándolos a esa cantidad de cobertura. Yo creo qu, o se aprueba limitados o se aprueban en total. Ese límite sólo opera si hay terceros posteriores pues entonces si no hay no tiene sentido limitarlos No?saludos

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Randomize
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Re: Aprobación de intereses que superan la cobertura

#5 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!


Invi3, para aclarar y despejar dudas:
Estoy de acuerdo con las intervenciones vuestras sin embargo yo apruebo los intereses cuando no hay acreedores posteriores sin límite ninguno . No puedo poner, por considerarlo que es un contrasentido, aprobar los intereses pero limitándolos a esa cantidad de cobertura.
Tienes razón. Es evidente que eso es así, no se dice lo contrario. Ver apartado a) de mi intervención.

Lo que ocurre es que invitad@, que inicia el hilo, dice que, existen acreedores posteriores y los intereses liquidados superan la cobertura hipotecaria. Esta es la razón por la que los intereses aunque se aprueben por la totalidad deben limitarse al máximo de cobertura, y hacerse constar en el decreto que los aprueba:

Cito entre otros y para no repetir:
Artículo 12 LH
En la inscripción del derecho real de hipoteca se expresará el importe del principal de la deuda y, en su caso, el de los intereses pactados, o, el importe máximo de la responsabilidad hipotecaria, identificando las obligaciones garantizadas, cualquiera que sea la naturaleza de éstas y su duración.

Es obvio que el resto de intereses no cubiertos, siguen siendo debidos y pueden ser reclamados vía art. 579 LEC; y conforme al art. 654 LEC en relación con la resolución de la DGRN de 28 de julio de 2015, deben quedar plenamente cuantificados. Por eso se dice que se aprueban por XXXX € aunque quedan limitados a ZZZZ €, importe máximo frente a terceros, lo cual significa "que aquí solo puedes cobrarte XXXX €, porque existen acreedores posteriores, aunque te deban más, ZZZZ €, y si quieres resarcirte de la diferencia tendrás que buscarte otra vía porque no puedo pagarte más a cuenta de lo que te deben ya que ese resto (de producirse sobrante) tengo que entregarlo al acreedor posterior".

Saludos.

invi3

Re: Aprobación de intereses que superan la cobertura

#6 Mensaje por invi3 »

así sí, jeje
saludos

have1break
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Re: Aprobación de intereses que superan la cobertura

#7 Mensaje por have1break »

Buenos días, estoy leyendo este hilo e intentando extraer de aquí mi duda, pero voy a exponerla porque no hay manera de llevarlo a mi caso.

Estoy poniendo el decreto de adjudicación, y piden adjudicación de una finca que es VH por el 70% y de la otra finca, solicitan la adjudicación por el importe de la deuda por todos los conceptos por los que responde esta finca, y bien, según la escritura esta finca responde:
- por un principal: 61.000 euros
- intereses ordinarios: dos años hasta un máximo de 7,785%
- intereses de demora: dos años hasta un máximo del 11,875%
- costas: 9.150 euros

Se liquidaron intereses y se tasaron las costas; en las costas se hizo la reducción del 5% por ser una finca vivienda habitual.

Lanzo preguntas:
- ¿Cómo calculo los intereses de la finca hasta el límite de la cobertura hipotecaria?
- ¿Cómo divido los intereses entre una finca y otra?
- ¿Y las costas?

No he notificado aún, pero tengo hecho el decreto adjudicando la finca por el 70% de la finca VH + los 61.000 euros de la otra finca. Y sigue quedando dinero por pagar, tanto de principal, como intereses y costas.

Me arrojáis algo de luz? Gracias

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