Tengo una duda con una subasta. Se subasta una vivienda habitual y el garaje. La subasta se celebra sin postores, el ejecutante pide la adjudicacion de la vivienda por el 70% y del garaje por el 50%.
El principal reclamado asciende a 49.800 euros El 70% de la vivienda serían unos 51000 euros más y 3000 el 50% del garaje. Nosé si tengo que requerir para tasar costas y liquidar lintereses o puedo adjudicar directamente. Muchas gracias por la ayuda.
EJH: ¿Tengo que tasar costas?
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Re: EJH: ¿Tengo que tasar costas?
Normalmente sigo estrictamente el principio de justicia rogada, por lo tanto es el ejecutante quien debe promover dicha tasación presentando la liquidación que considere oportuno.
Repasa que las minutas del procurador sea ajustada al arancel y los honorarios del letrado que se ajusten a las directrices de sus Colegios.
Las impugnará el ejecutado si no esta de acuerdo con ellas.
Otra cosa muy importante: que no se sobrepase bajo ningún concepto los limites de responsabilidad hipotecaria de costa e intereses ( estos, los pactados con un máximo de 5 años)
Repasa que las minutas del procurador sea ajustada al arancel y los honorarios del letrado que se ajusten a las directrices de sus Colegios.
Las impugnará el ejecutado si no esta de acuerdo con ellas.
Otra cosa muy importante: que no se sobrepase bajo ningún concepto los limites de responsabilidad hipotecaria de costa e intereses ( estos, los pactados con un máximo de 5 años)
Re: EJH: ¿Tengo que tasar costas?
A mi juicio, no es cuestión de justicia rogada en este caso, siempre que el precio obtenido en subasta supera el principal despachado es necesario, para saber si existe o no sobrante y si en su caso se consignó en la CDCJ -mención obligada en el decreto de adjudicación- determinar los intereses y costas antes de la adjudicación, además de permitir al deudor liberar el bien hasta el momento anterior de la aprobación del remate o adjudicación (670 y 674 LEC).
Saludos
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- Terminatrix
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Re: EJH: ¿Tengo que tasar costas?
Exacto. Requiere de oficio para que te presenten TC y/o liquidación de intereses.
No puedes dictar el decreto de adjudicación en tanto no sepas si va haber o no sobrante.
No puedes dictar el decreto de adjudicación en tanto no sepas si va haber o no sobrante.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: EJH: ¿Tengo que tasar costas?
Hola a todos!
Asi es chaval, tal como acertadamente dices.
Asi es chaval, tal como acertadamente dices.