Buenos días. Aunque sé que de manera transversal habeis tratado este tema, voy a plantearlo otra vez en otros términos.
Mi idea es que el poder apud acta solo lo pueden otorgar las personas físicas o jurídicas mediante comparecencia personal o a través de la sede judicial electrónica. Hasta la ...
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- Mié 26 Nov 2025 2:05 pm
- Foro: Civil
- Tema: Poder apud acta persona jurídica. Quién puede otorgarlo.
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