por Invitado » Mié 26 Mar 2014 1:20 pm
por el art. 191. 3 g), que correspondería a impugnación de acto administrativo, tendría que exceder de 18.000 euros; en cambio si es un proceso ordinario aplicas el 191. 2 g) y la cuantía es de 3.000 euros. Diferencia sensible
por el art. 191. 3 g), que correspondería a impugnación de acto administrativo, tendría que exceder de 18.000 euros; en cambio si es un proceso ordinario aplicas el 191. 2 g) y la cuantía es de 3.000 euros. Diferencia sensible