Ejecución hipotecaria y asistencia jurídica gratuita

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Re: Ejecución hipotecaria y asistencia jurídica gratuita

por Oficial » Sab 22 Feb 2014 7:50 pm

Muchas gracias por contestar tan rápidamente. Nos viene muy bien el otro hilo.

Re: Ejecución hipotecaria y asistencia jurídica gratuita

por Randomize » Sab 22 Feb 2014 2:02 am

Hola a todos!

Oficial, un vistazo a la intervención de LLÚRIA en este hilo viewtopic.php?f=18&t=9379 te servirá

Ejecución hipotecaria y asistencia jurídica gratuita

por Oficial » Sab 22 Feb 2014 12:35 am

Bien hipotecado: vivienda habitual de los ejecutados. Subasta sin postores.
Ejecutados con reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Ley 1/1996,de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, artículo 36. 2: Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley.

La cuestión que se plantea es si la responsabilidad hipotecaria se ve afectada por tal reconocimiento a favor de los ejecutados, es decir, si a la hora de determinar el importe total de la deuda, que comprende los intereses remuneratorios, el capital, los intereses moratorios y las costas, resulta aplicable a este último concepto lo dispuesto en el art. 36.2 de la Ley 1/1996, de forma que la cantidad correspondiente a las costas (que no puede ser superior al 5 % de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva, art. 575.1 bis LEC) no habría que incluirla.

O si por el contrario, al tratarse de responsabilidad hipotecaria y estar pactado el abono de las costas en la escritura, e inscrito en el Registro de la Propiedad, siempre y en todo caso hay que incluirlas en el concepto global de la deuda, y solo en el supuesto de que no quede cubierta la responsabilidad total con la realización de la finca hipotecada, la partida correspondiente a las costas no podría ser objeto de ejecución posterior (art. 579 LEC) salvo mejor fortuna de los ejecutados en el plazo de tres años.

El asunto tiene su importancia pues dependiendo de la cuantía total de la deuda, la adjudicación a favor del ejecutante puede ser del 60 ó del 70 por cien del valor de la finca fijado para subasta (671 LEC).

Se agradecen opiniones y resoluciones.

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