por Histrion » Mar 17 Dic 2013 12:19 am
Saludos a todos
A ver, como le dais solución al problema que planteo.
Resulta que el actor insta demanda de Juicio Ordinario con medidas cautelares.
La parte demandada litiga con el beneficio de justicia gratuita y en la sentencia recaída en el juicio verbal de medidas cautelares se desestiman las medida cautelar y condenan al actor en costas.
En el Juicio Ordinario, el actor ve estimada su demanda y condena en costas a la demandada que goza del beneficio de la Justicia Gratuita.
El beneficiario de la Justicia Gratuita procede a tasar las costas de las medidas cautelares en el Juicio Verbal.
Y de igual forma procede el actor, que no litiga con el beneficio de la Justicia Gratuita, a tasar las costas devengadas en el Juicio Ordinario.
Una vez tasada las costas en ambos procesos, se insta la ejecución de las Costas de las medidas cautelares y el Abogado contrario se opone mediante la compensación de las costas del Juicio Ordinario.
El Artículo 36 de la Ley de Justicia Gratuita dice
1. Si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquélla.
2. Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna.
Como lo veis?
Acordaríais la compensación o conforme al citado precepto, el Abogado del beneficiario de la Justicia Gratuita tendría derecho a cobrar las costas mientras que el contrario vería supeditado su derecho a que viniera a mejor fortuna.
Gracias
Saludos a todos
A ver, como le dais solución al problema que planteo.
Resulta que el actor insta demanda de Juicio Ordinario con medidas cautelares.
La parte demandada litiga con el beneficio de justicia gratuita y en la sentencia recaída en el juicio verbal de medidas cautelares se desestiman las medida cautelar y condenan al actor en costas.
En el Juicio Ordinario, el actor ve estimada su demanda y condena en costas a la demandada que goza del beneficio de la Justicia Gratuita.
El beneficiario de la Justicia Gratuita procede a tasar las costas de las medidas cautelares en el Juicio Verbal.
Y de igual forma procede el actor, que no litiga con el beneficio de la Justicia Gratuita, a tasar las costas devengadas en el Juicio Ordinario.
Una vez tasada las costas en ambos procesos, se insta la ejecución de las Costas de las medidas cautelares y el Abogado contrario se opone mediante la compensación de las costas del Juicio Ordinario.
El Artículo 36 de la Ley de Justicia Gratuita dice
1. Si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquélla.
2. Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna.
Como lo veis?
Acordaríais la compensación o conforme al citado precepto, el Abogado del beneficiario de la Justicia Gratuita tendría derecho a cobrar las costas mientras que el contrario vería supeditado su derecho a que viniera a mejor fortuna.
Gracias