Costas y Justicia Gratuita

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Re: Costas y Justicia Gratuita

por girasol » Mié 18 Dic 2013 1:14 am

no procede la compensación. Creo que hay que oficiar al Colegio de abogados para ponerle en conocimiento que el beneficiario de justicia gratuita tiene a su favor el pronunciamiento en costas, con lo cual, no deberá abonarlas el colegio, sino la parte vencida.

Re: Costas y Justicia Gratuita

por Histrion » Mar 17 Dic 2013 11:00 pm

Agradecido a ambos por contestar

El caso es que he estado mirando jurisprudencia y no he encontrado nada al respecto.

Alguien conoce alguna jurisprudencia.

Re: Costas y Justicia Gratuita

por Procurador » Mar 17 Dic 2013 10:26 pm

La clave es que las costas a cuyo pago viene condenado el beneficiario de justicia gratuita no son una cantidad "exigible" en tanto en cuanto no devenga a mejor fortuna o le sea denegado el beneficio de justicia gratuita por lo que, a mi entender, no procede la compensación.

Re: Costas y Justicia Gratuita

por Invitado » Mar 17 Dic 2013 9:55 pm

Supongo que tendrás que aplicar la regulación del CC sobre compensacion

Artículo 1195

Tendrá lugar la compensación cuando dos personas por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.

Artículo 1196

Para que proceda la compensación, es preciso:

1.º Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro.
2.º Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.
3.º Que las dos deudas estén vencidas.
4.º Que sean líquidas y exigibles.
5.º Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.

Costas y Justicia Gratuita

por Histrion » Mar 17 Dic 2013 12:19 am

Saludos a todos

A ver, como le dais solución al problema que planteo.

Resulta que el actor insta demanda de Juicio Ordinario con medidas cautelares.

La parte demandada litiga con el beneficio de justicia gratuita y en la sentencia recaída en el juicio verbal de medidas cautelares se desestiman las medida cautelar y condenan al actor en costas.

En el Juicio Ordinario, el actor ve estimada su demanda y condena en costas a la demandada que goza del beneficio de la Justicia Gratuita.


El beneficiario de la Justicia Gratuita procede a tasar las costas de las medidas cautelares en el Juicio Verbal.

Y de igual forma procede el actor, que no litiga con el beneficio de la Justicia Gratuita, a tasar las costas devengadas en el Juicio Ordinario.

Una vez tasada las costas en ambos procesos, se insta la ejecución de las Costas de las medidas cautelares y el Abogado contrario se opone mediante la compensación de las costas del Juicio Ordinario.

El Artículo 36 de la Ley de Justicia Gratuita dice
1. Si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquélla.
2. Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna.

Como lo veis?

Acordaríais la compensación o conforme al citado precepto, el Abogado del beneficiario de la Justicia Gratuita tendría derecho a cobrar las costas mientras que el contrario vería supeditado su derecho a que viniera a mejor fortuna.

Gracias

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