Cómo minutar la demanda de EJH.

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Expandir vista Revisión de tema: Cómo minutar la demanda de EJH.

Re: Cómo minutar la demanda de EJH.

por newzel » Mié 11 Jun 2014 9:54 pm

Hola Randomize :lol: . Yo soy más práctico. Si el TS ha llegado a declarar que la aplicación del límite de 2'5 veces del interés legal del dinero, que prevé para créditos en descubierto el TRLGCU, antes de las sentencias del TJUE, a los intereses de demora, para su moderación, no suponía aplicación analógica, sino aplicación de las normas con arreglo a la realidad social del tiempo en que deben ser aplicadas (sic), no seré yo quien discuta ese magno razonamiento para aplicar los beneficios previstos en la LEC y la LH para "préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual" a otros préstamos hipotecarios que recaigan sobre la que es y resulta la verdadera vivienda habitual al tiempo de la EH :mrgreen:

Re: Cómo minutar la demanda de EJH.

por Helena-Agueda » Mié 11 Jun 2014 9:38 pm

Hola, buenas...

Muchísimas gracias, maestro!!! :filaaplausos:

Re: Cómo minutar la demanda de EJH.

por Randomize » Mié 11 Jun 2014 9:02 pm

Hola a todos!

La verdad, es que no sé si lo que vengo a exponer tiene cabida en este hilo, parece que si y que no. De todas formas, los moderadores si lo estiman oportuno, lo moveran donde más convenga.

El préstamo hipotecario destinado a adquisición de vivienda habitual.

Y hago aquí, especial hincapié en el titulo inicial “préstamo hipotecario destinado a adquisición de vivienda habitual”, no confundir con que el inmueble hipotecado constituya la “vivienda habitual del deudor”.
Son dos los artículos de nuestra legislación que se refieren a “adquisición de vivienda habitual”, el 241-7º LEC que excluye de las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual, el art. 114 LH que establece que los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago.
Es evidente que en la actualidad lo normal es que se ejecuten hipotecas constituidas con anterioridad a esa fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2013 lo cual genera no pocos problemas a la hora de conocer la finalidad del préstamo y si la finca que se hipoteca es o no, vivienda habitual y en la práctica diaria vengo observando que existe bastante confusión pues casi todos los días me preguntan algo al respecto y, tanta insistencia –no es que me moleste, pero ya lo he explicado tantas veces-, que quisiera exponer a los demás un truco eficaz para averiguar con casi total y absoluta certeza, si la finalidad del préstamo fue para adquirir una vivienda, en el caso de que en el expositivo de la escritura no se haga constar.

Entre otras muchas razones, pero principalmente en virtud de la eficacia ofensiva de la inscripción registral que menciona los artículos 32, 33 y 34 de la Ley Hipotecaria, y que las anotaciones preventivas no producen preferencia en función del orden de su entrada en el Registro, porque no ganan entre sí, por razón de la anotación más preferencia que la que deriva del artículo 1923-4º CC y la formal que resulta del artículo 587 LEC, la escritura de compra-venta de una vivienda suele presentarse en el Registro simultáneamente con la hipoteca, y genera en primer lugar la inscripción de dominio y seguidamente la de hipoteca.

Partiendo de estas premisas y una vez recabada la certificación del art. 688-656 LEC, llegamos a una conclusión definitiva. Aquí, entre otras cuestiones, se certifica la titularidad del dominio y la subsistencia de la hipoteca, y nos bastará una lectura de la misma. Se hará constar algo parecido a esto:

TITULARIDAD: Que esta finca se encuentra inscrita a favor de XXXX, titular del pleno dominio con carácter XXXX por título de compra mediante escritura autorizada por el Notario de XXX, d/ña XXXXXX, en fecha YYYYYYYY al número XXXX de su orden de protocolo.
CARGAS: Que esta finca se halla gravada con la hipoteca que está subsistente y sin cancelar a favor de XXXXXX en virtud de escritura autorizada el YYYYYY ante el Notario de XXXXX, d/ña.XXXXX, al número XXXX de protocolo.

Pues, si ambas fechas coinciden, la de compra y la de hipoteca, ha de concluirse en buena lógica y con alto grado de acierto que la finalidad del préstamo fue la adquisición de vivienda, pues carece de razón que en esa fecha el deudor adquiera el dominio e hipoteque la vivienda con otra finalidad que no sea por el préstamo que recibió para comprarla .

Después, para conocer el carácter de vivienda habitual me remito a la anterior intervención.

Re: Cómo minutar la demanda de EJH.

por Maricarmen » Dom 18 May 2014 12:59 am

Muchisimas gracias ¡¡¡

Re: Cómo minutar la demanda de EJH.

por Randomize » Jue 15 May 2014 3:54 pm

Hola a todos!

:oops: Gracias a vosotras y demás foreros, y los elogios...totalmente inmerecidos.

Re: Cómo minutar la demanda de EJH.

por Terminatrix » Lun 12 May 2014 4:38 pm

Randi, te superas cada día. :estoespanota: :bravo: :numberone: :youman:

Re: Cómo minutar la demanda de EJH.

por Helena-Agueda » Dom 11 May 2014 10:49 pm

la virgen santa! dios, es que no puedo contigo...

Me has dejado muerta.

Muchísimas gracias :gracias:

Re: Cómo minutar la demanda de EJH.

por Randomize » Dom 11 May 2014 10:33 pm

Hola a todos!

Hace ya tiempo, Alberto Martínez de Santos, en el hilo contenido mínimo del decreto de adjudicación viewtopic.php?f=18&t=9951sacaba a relucir la problemática “del domicilio versus vivienda habitual”.

Acerca del domicilio, allí se discutió. Sobre la vivienda habitual, no.

La resolución de la DGRN de 13 de febrero de 2014, BOE 21/3/2014 ha incidido en la disyuntiva que pesa sobre la vivienda habitual, mencionando que “tras la reforma operada por la Ley 1/2013 de 14 de mayo, el artículo 21.3.3 de la Ley Hipotecaria, para aclarar la problemática surgida precisamente a este respecto y con el objeto de ahondar en las medidas de protección de la vivienda habitual, impone que en las escrituras de préstamo hipotecario sobre viviendas se haga constar expresamente el carácter, habitual o no, que pretenda atribuirse a la vivienda que se hipoteque presumiéndose, salvo prueba en contrario, que en el momento de la ejecución judicial del inmueble éste tendrá condición de vivienda habitual si así se hubiera hecho constar en la escritura de constitución.” Esto no genera ninguna dificultad. “Sin embargo, en los casos de escrituras otorgadas e inscritas antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013 y ejecutadas conforme a la legislación anterior, toda vez que no necesariamente contenían aquéllas por disposición de ley manifestación expresa sobre la condición de la finca hipotecada relativa a ser o no vivienda habitual del deudor, habrá de pasarse por la declaración que sobre el extremo realice el secretario judicial que resuelve el procedimiento de ejecución directa como presupuesto básico en orden a fijar el valor de adjudicación salvo que surja un obstáculo del Registro, esto es, que del propio Registro resulte que la finca tiene carácter de vivienda habitual del deudor.”
Así pues, cobra especial importancia en este segundo supuesto la manifestación del secretario judicial como base para la sustanciación del procedimiento y esta es la razón por la que he querido introducir un post en este hilo, digamos que, para actualizarlo y completarlo, porque no se hizo alusión al concepto de vivienda habitual a la hora de minutar inicialmente una EJH, y aunque no es especialmente relevante hasta el momento de subasta, sería conveniente saberlo cuanto antes atendiendo a las propias particularidades que sufrirá el trámite desde el inicio del procedimiento (entre otros el art. 114 LH), si resulta que la finca hipotecada es vivienda habitual.

En la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sucesivos textos legales que modificaron la tramitación de la EJH, tal como el RDL 8/2011, Ley 37/2011, RDL 27/2012 y Ley 1/2013, y posiblemente alguno más que no recuerde, en ninguno se hace una definición de lo que es la vivienda habitual a los efectos de la EJH. Solamente la en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley del IRPF y artículo 41 bis del Reglamento, y así resulta:

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Disposición adicional vigésima tercera. Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones.
A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha.


Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.
1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.
Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el apartado anterior se computará desde esta última fecha.


Al menos ya contamos con una herramienta para saber qué es la vivienda habitual.

¿Y como puede determinarse si el inmueble hipotecado constituye la vivienda habitual del ejecutado?
Examinando la escritura de hipoteca.-.

- Se presumirá́, salvo prueba en contrario, que en el momento de la ejecución judicial del inmueble es vivienda habitual si así́ se hiciera constar en la escritura de constitución.» Art 21.3 LH.

- Si no hay declaracion al efecto:

a) En ocasiones, aunque el domicilio designado a efectos de notificaciones no coincide con la finca hipotecada (el art 682.2.2ª LEC lo no exige), habrá que analizar la finalidad del préstamo, y aunque este extremo no es definitivo, si el préstamo va destinado a la adquisición de vivienda habitual, en principio habrá que considerar que la finca lo es.

b) También puede deducirse inicialmente en sentido afirmativo, si el domicilio de los ejecutados señalado a efectos de notificaciones y requerimientos coincidiera con la finca hipotecada, y atenerse a:
a.1) Al resultado del requerimiento de pago.
- Si se realiza positivamente. Se presume que lo es.
- Si resulta sin éxito; habrá de estarse a lo que se consigne en la diligencia: -está vacía, signos de abandono, cartel de se vende, son desconocidos, residen en tal sitio, etc-. Se presume que no lo es.

De ahí la importancia de que se haga la diligencia procurando hacer constar las circunstancias que señala el art. 161-4 párrafo 1 y 2 LEC.

b) constancia en la escritura de que la vivienda adquirida está calificada oficialmente como vivienda protegida, y por tanto, destinada legalmente a vivienda habitual del adquirente.

¿Y si inicialmente consta expresamente que no lo es, y luego el ejecutado dice que sí? El Artículo 1230 CC establece que los documentos privados hechos para alterar lo pactado en escritura pública, no producen efecto contra tercero. Esta manifestación debería constar inscrita en el Registro por nota al margen de la inscripción de hipoteca.

Pero todo lo expuesto, no es definitivo. He encontrado un excelente artículo de Joaquín Delgado Ramos –Registrador y Notario excedente- y de Francisco Sánchez Gálvez –Magistrado-, que nos permitirá despejar cualquier incertidumbre de forma concluyente sobre el tratamiento de vivienda habitual o no que habremos de dar a la finca hipotecada, en el supuesto de tener alguna duda:

a. Es recomendable, que el ejecutante se manifieste al respecto en la demanda ejecutiva.

b. En su defecto, puede considerarse de oficio vivienda habitual y expresarlo así en el auto con la orden general de ejecución, si en la escritura o inscripción consta expresamente esa circunstancia o si concurren circunstancias suficientes para presumir que lo es. En este último el ejecutante podría oponerse a esa consideración.

c. En caso de que no pueda presumirse el carácter de vivienda habitual o concurrencia de dudas, puede requerirse al ejecutante para que se manifieste al respecto, considerando que se trata, en cualquier caso, de un defecto subsanable y, en ningún supuesto, motivo de inadmisión.

i. Si el ejecutante no reconoce el carácter de vivienda habitual o no contesta, se podría despachar ejecución, sin perjuicio de emplazar al ejecutado para que, en el mismo plazo que tiene para oponerse, pueda alegar que el inmueble ejecutado constituye vivienda habitual.

ii. Siempre que el ejecutado haya tenido esta oportunidad procesal efectiva de manifestarse al respecto (no sería el caso si no ha sido localizado), tendría que considerarse precluida para el futuro, sin perjuicio de terceros adquirentes inscritos.

iii. En este caso la manifestación unilateral no puede considerarse suficiente, de modo que si sostiene que se trata de su vivienda habitual habría que dar traslado al ejecutante (diligencia de ordenación) para que pueda oponerse. En caso que así fuese habría que sustanciar incidente, escrito o con vista, dando oportunidad de proponer prueba y se resolvería por el juez mediante auto.

iv. Este incidente se tramitaría igualmente en cualquier otro supuesto en que las partes mantuviesen posturas opuestas sobre el carácter de vivienda habitual.

Re: Cómo minutar la demanda de EJH.

por Maricarmen » Dom 09 Feb 2014 1:53 am

siii :gracias: ahora si puedo

Re: Cómo minutar la demanda de EJH.

por Randomize » Dom 09 Feb 2014 1:50 am

Hola a todos!

Lo he comprobado, se pueden descargar los ficheros sin problemas, se ve y funciona.

Re: Cómo minutar la demanda de EJH.

por Randomize » Dom 09 Feb 2014 1:35 am

Maricarmen,
Voy a mirar, es que en este momento estaba editando el programa, habia registros que tenía que borrar, todas las prueba que realice, y lo subí tal cual por descuido :whistling:
Esos registros no tienen utilidad, he dejado solo uno de prueba el 0001/2014. Se pueden sobreescribir los datos sin problemas.

Re: Cómo minutar la demanda de EJH.

por Maricarmen » Dom 09 Feb 2014 1:33 am

:buabua: :buabua: No puedo acceder ni al manual ni al programa :tecladelete:

Re: Cómo minutar la demanda de EJH.

por Randomize » Sab 08 Feb 2014 11:30 pm

EL PROGRAMA
Adjuntos

[La extensión odb ha sido desactivada y no se mostrará en adelante]

Re: Cómo minutar la demanda de EJH.

por Randomize » Sab 08 Feb 2014 11:28 pm

Hola a todos!

Gracias necesitovacaciones y esquiadora.
Ya puedo decir que tengo concluido el programa, a falta de comprobaciones rutinarias y de probarlo (lo he hecho en innumerables ocasiones y he corregido algunos fallos, pero siempre puede surgir algún error que solamente su uso nos dirá), y posiblemente de alguna que otra mejora, funciona correctamente.
Dejo también un pequeño manual sobre su manejo no sin antes recordar que funciona bajo open office, y que hay que establecer el nivel de seguridad de las macros en "medio" tal como indiqué en el primer pdf de este mismo hilo.
EL MANUAL
Adjuntos
Minuta EHf.pdf
(1.56 MiB) Descargado 348 veces

Re: Cómo minutar la demanda de EJH.

por esquiadora » Lun 27 Ene 2014 10:19 pm

Pues sólo me queda sumarme a todos los elogios que has recibido, Randomize. Me parece todo un esfuerzo por tu parte hacer un programa así, para mí que la informática es un gran misterio jajaja. Y desde luego, muchas gracias a todos por compartir vuestro trabajo.

Re: Cómo minutar la demanda de EJH.

por necesitovacaciones » Lun 27 Ene 2014 1:30 pm

Randomize, suscita muchisimo interes y si en mi caso no he podido analizar aun bien tu programa es por falta de tiempo ya que este mes de enero es complicado para mí. Por favor sigue con el programa, compañero, una de las tareas mas complicadas es controlar el trabajo de la oficina y con tu herramienta podría conseguirse. No dudes de que estás haciendo una magnifica aportación digna de ser expuesta en el cej. Un abrazo

Re: Cómo minutar la demanda de EJH.

por Randomize » Lun 27 Ene 2014 2:56 am

Hola a todos!

Asi es esquiadora, tal como dices.

Os dejo otro adelanto de como va el programa. Me queda la imputación de pagos -que me trae de cabeza-, luego darle un mejor aspecto y proporcionarle una agradable navegación, y tal vez, alguna que otra utilidad, tal como un tablón de anuncios para los edictos, un calendario para computar los plazos por Lexnet y poder imprimirlo. Todo se andará, tiempo al tiempo.
Por cierto, me extraña que nadie haya hecho ninguna sugerencia, tal vez porque todo es perfecto -no lo creo-, o bien porque no suscita interés.
Si fuera por esta última razón, por favor, no dudéis en decirlo.
Adjuntos
Minuta doc2.pdf
(268.41 KiB) Descargado 336 veces

Re: Cómo minutar la demanda de EJH.

por esquiadora » Lun 20 Ene 2014 10:32 pm

Muchas gracias a todos por vuestras contribuciones en este tema!!! :filaaplausos:

Volviendo al tema de cómo minutar el Hipotecario, entiendo que si no se da el requisito del 75% del valor de tasación, lo que procede es dar cuenta para inadmisión, no? se trata de un requisito esencial e insubsanable.
Estáis de acuerdo?

Gracias

Re: Cómo minutar la demanda de EJH.

por Randomize » Mar 14 Ene 2014 12:09 am

Hola a todos!
Gracias al Administrador me es posible ahora subir el fichero MINUTA EH.odb que tenía pendiente.
Se abre como se ha indicado más arriba, y en el Juzgado me tarda unos cinco segundos en cargar, en casa bastante mas, supongo que se debe a Xp y Vista.
Adjuntos

[La extensión odb ha sido desactivada y no se mostrará en adelante]

Re: Cómo minutar la demanda de EJH.

por Randomize » Lun 13 Ene 2014 1:50 am

Bueno pues ya tenemos otro problema, al enviar el programa me sale en el foro el mensaje que la extensión odb no está permitida.
A ver si comprimiendo el fichero...
Pues tampoco va con la extensión zip.
Preguntare en el foro adecuado.

Re: Cómo minutar la demanda de EJH.

por Randomize » Lun 13 Ene 2014 1:46 am

Hola a todos!

No me he olvidado del programa para minutar la demanda de ejecución hipotecaria, pero su desarrollo es lento. Si ya es complicado hacerlo manualmente, plasmarlo en código lo es más, siempre surje algún problema o inconveniente, hay que repasar, probarlo, ect...
Pero aquí va un adelanto de lo que es la primera fase, la inicial del control de admisión a trámite del procedimiento.
Quiero recordar que funciona bajo OpenOffice versión 3.3 o superior, y que para que sea efectivo hay que configurarlo como se dice en el pdf adjunto.
Probadlo, y espero vuestras opiniones para mejorarlo y corregir defectos.
Ahora comenzaré con la fase que va desde el despacho de ejecucion-requerimiento de pago al señalamiento de subasta.
Adjuntos
Minuta.pdf
(423.16 KiB) Descargado 872 veces

Re: Cómo minutar la demanda de EJH.

por Randomize » Lun 13 Ene 2014 1:32 am

Hola a todos!

Menudo blog que te has creado newzel :shock: , de altísimo nivel. Te animo a que continues con él, ya lo he guardado en la carpeta "favoritos", y desde ahora será un referente para mí.
Lo que más me ha gustado son estas dos entradas: Nulidad intereses de demora por abusivos y Conceptos que integran el importe de una ejecución de título judicial, tal vez porque no he tenido ningún pleito -ni lo quiero- relacionado con preferentes o contratos SWAP, que su solo nombre me asusta desde el principio y no te digo lo que debe hacerlo a S.Sª.

Re: Cómo minutar la demanda de EJH.

por Invitado » Jue 09 Ene 2014 1:26 am

Newzel a mí me ha gustado mucho. Randomize ya no hay palabras para agradecerte la tarea que te has propuesto. Cabal me dejarás ver tu minuta de enj? tengo una enorme curiosidad profesional y ganas de aprender, de verdad compañeros sois gente estupenda

Re: Cómo minutar la demanda de EJH.

por conquense » Jue 09 Ene 2014 1:19 am

Gracias compañeros.

Re: Cómo minutar la demanda de EJH.

por newzel » Mié 08 Ene 2014 4:56 pm

Muy bueno el mensaje de alerta!! :descojone: :RotoDeRisa: :filaaplausos:

He creado un blog cuyo link aparece al final de cada uno de mis mensajes. Te invito a que lo veas y me comentes si te gusta. Lo mismo a los demás foreros. Poco a poco iré añadiendo nuevas entradas. Eso sí, no podré resolver dudas en él.

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