por invitad@ » Vie 11 Oct 2013 11:47 pm
En un asunto de despido en el que el contrato de trabajo se celebró en Pekin, la empresa demandada tiene el domicilio en Malta , el trabajador-demandante en Madrid y los servicios se han prestado en otro lugar alegan una cláusula en dicho contrato por la que se someten a los juzgados de lo social de mi provincia.
¿Es posible?...
En un asunto de despido en el que el contrato de trabajo se celebró en Pekin, la empresa demandada tiene el domicilio en Malta , el trabajador-demandante en Madrid y los servicios se han prestado en otro lugar alegan una cláusula en dicho contrato por la que se someten a los juzgados de lo social de mi provincia.
¿Es posible?...