por Invitado » Mié 17 Abr 2013 12:11 pm
Dictado auto decidiendo incompetencia territorial: ¿se remiten las actuaciones al órgano que se considera competente o ha de presentarse nueva demanda ante éste?. Parece que esto último se deduce del art. 5.1 LJS ("previniendo al demandante ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho"), a diferencia de lo previsto en el 58 LEC ("remitiendo, en su caso, las actuaciones al Tribunal que considere territorialmente competente").
Dictado auto decidiendo incompetencia territorial: ¿se remiten las actuaciones al órgano que se considera competente o ha de presentarse nueva demanda ante éste?. Parece que esto último se deduce del art. 5.1 LJS ("previniendo al demandante ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho"), a diferencia de lo previsto en el 58 LEC ("remitiendo, en su caso, las actuaciones al Tribunal que considere territorialmente competente").