por Procurador » Dom 13 Ene 2013 3:03 am
Vamos a ver, dijo un ciego y fue y vio.
Me vais a perdonar el rollo porque me voy a extender un poco.
Lo primero es poneros en antecedentes.
Dado que en nuestra profesión ha desaparecido la territorialidad y podemos ejercer en toda España (aunque no es tan fácil hacerlo como podría parecer) viene siendo normal el proceder que Manuel nos relata, lo de poner por otrosi que se designa a fulanito a efectos de notificaciones y demás mandangas.
Personalmente no me gusta, de hecho yo, siendo procurador en Zaragoza capital, llevo algún asunto de entidad de crédito en otros partidos de la provincia (porque no había procurador en los mismos designado en el poder) y los llevo yo sin necesidad de encomendárselo a otro. También es cierto que aquí tenemos lexnet en toda la provincia y de cara a las notificaciones no tengo problema y cuando he de presentar un escrito o irme a una subasta o posesión pues carretera y manta y a hacer kilómetros.
Pero bueno, hay compañeros que prefieren acordar con otro que se encargue del asunto con el acuerdo que sea y ello es totalmente lícito en base al Estatuto y la LOPJ.
¿Alcance de dicho artículo? Amplísimo. Pondemos firmar por cualquier compañero, sustituirle en vistas, diligencias, comparencencias y todo tipo de actuaciones, así como firmar notificaciones por él y percibir mandamientos de pago a su nombre o de su cliente, no así, por supuesto cobrarlos.
Lo que no podemos hacer es encabezar escritos en nuestro nombre como sustitutos del compañero. Vamos, que los escritos se encabezarán por el titular y los firmará cualquier procurador.
En cuanto a percibir cantidades, podemos recoger el mandamiento pero, indudablemente, no cobrarlo.
También es cierto que algún compañero vuestro no se entera mucho de qué va la cosa porque, no hace mucho, me encontré con unos autos en los que figuraba como procuradora de la actora la profesional a la que el titular real del asunto había designado, por otrosi, a efectos de notificaciones. Vamos, que el secretario en cuestión no se había dado cuenta del detalle.
No obstante, respecto del tema notificaciones, todo dependerá del sistema que se use.
Si es vía lexnet, las notificaciones al procurador titular y nada de al sustituto.
Si es en cajetín o presencialmente, pues bueno, se meten en su cajetín o que pase él a firma por el titular.
En definitiva, podemos sustituir en practicamente todo. Ya dependerá cada uno si al firmar pone "por orden" o "por mi compañero", con lo cual se exime de responsabilidad, o firma sin la susodicha coletilla. De todas formas, sigo siendo de la opinión de que si el asunto se me ha encomendado a mí, lo llevo yo y no dejo nada en manos de un compañero, salvo que las circunstancias me lo impidan.
Espero con esta explicación haber resuelto las dudas.
Vamos a ver, dijo un ciego y fue y vio.
Me vais a perdonar el rollo porque me voy a extender un poco.
Lo primero es poneros en antecedentes.
Dado que en nuestra profesión ha desaparecido la territorialidad y podemos ejercer en toda España (aunque no es tan fácil hacerlo como podría parecer) viene siendo normal el proceder que Manuel nos relata, lo de poner por otrosi que se designa a fulanito a efectos de notificaciones y demás mandangas.
Personalmente no me gusta, de hecho yo, siendo procurador en Zaragoza capital, llevo algún asunto de entidad de crédito en otros partidos de la provincia (porque no había procurador en los mismos designado en el poder) y los llevo yo sin necesidad de encomendárselo a otro. También es cierto que aquí tenemos lexnet en toda la provincia y de cara a las notificaciones no tengo problema y cuando he de presentar un escrito o irme a una subasta o posesión pues carretera y manta y a hacer kilómetros.
Pero bueno, hay compañeros que prefieren acordar con otro que se encargue del asunto con el acuerdo que sea y ello es totalmente lícito en base al Estatuto y la LOPJ.
¿Alcance de dicho artículo? Amplísimo. Pondemos firmar por cualquier compañero, sustituirle en vistas, diligencias, comparencencias y todo tipo de actuaciones, así como firmar notificaciones por él y percibir mandamientos de pago a su nombre o de su cliente, no así, por supuesto cobrarlos.
Lo que no podemos hacer es encabezar escritos en nuestro nombre como sustitutos del compañero. Vamos, que los escritos se encabezarán por el titular y los firmará cualquier procurador.
En cuanto a percibir cantidades, podemos recoger el mandamiento pero, indudablemente, no cobrarlo.
También es cierto que algún compañero vuestro no se entera mucho de qué va la cosa porque, no hace mucho, me encontré con unos autos en los que figuraba como procuradora de la actora la profesional a la que el titular real del asunto había designado, por otrosi, a efectos de notificaciones. Vamos, que el secretario en cuestión no se había dado cuenta del detalle.
No obstante, respecto del tema [u][b]notificaciones[/b][/u], todo dependerá del sistema que se use.
Si es vía lexnet, las notificaciones al procurador titular y nada de al sustituto.
Si es en cajetín o presencialmente, pues bueno, se meten en su cajetín o que pase él a firma por el titular.
En definitiva, podemos sustituir en practicamente todo. Ya dependerá cada uno si al firmar pone "[i]por orden[/i]" o "[i]por mi compañero[/i]", con lo cual se exime de responsabilidad, o firma sin la susodicha coletilla. De todas formas, sigo siendo de la opinión de que si el asunto se me ha encomendado a mí, lo llevo yo y no dejo nada en manos de un compañero, salvo que las circunstancias me lo impidan.
Espero con esta explicación haber resuelto las dudas.