por forera » Mar 20 Mar 2012 3:34 pm
Artículo 539 LEC:
"El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales.
Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros."
Esto te lo pongo, porque a mí se me ha dado el caso, por ejemplo en una EFM, en la que solamente solicitaban una mensualidad de alimentos o de pensión compensatoria, y por la cantidad, no era preceptiva la intervención de abogado y procurador, pero por la materia, atendiendo a dicho artículo, sí era preceptiva.
Otra cosa es que después, si eres partidario o no, reduzcas al tercio la tasación (cosa que yo sí hacía y si no recuerdo mal, nunca me recurrieron).
Saludos
Artículo 539 LEC:
"El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales.
Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros."
Esto te lo pongo, porque a mí se me ha dado el caso, por ejemplo en una EFM, en la que solamente solicitaban una mensualidad de alimentos o de pensión compensatoria, y por la cantidad, no era preceptiva la intervención de abogado y procurador, pero por la materia, atendiendo a dicho artículo, sí era preceptiva.
Otra cosa es que después, si eres partidario o no, reduzcas al tercio la tasación (cosa que yo sí hacía y si no recuerdo mal, nunca me recurrieron).
Saludos