por tramiteitor » Jue 15 Dic 2011 2:15 am
Carmen, discrepo contigo. Si el Secretario es ámpliamente competente para admitir una demanda contra una empresa, es ámpliamente competente para admitir la ampliación de esa misma demanda contra otra empresa, si tanto la demanda como la ampliación reúnen los requisitos que han de reunir, entre ellos la celebración de conciliación previa, claro está.
En cuanto a la acumulación que planteas, se trata de acumular un proceso de despido a un proceso anteriormente presentado por extinción de la relación laboral (normalmente es anterior la demanda en solicitud de extinción que la de impugnación de despido); el trabajador está obligado a hacer constar en la posterior demanda (normalmente la de despido) que ya ha presentado una demanda por extinción de la relación laboral, ante lo cual, se ordena su acumulación directamente, pues lo ordena la ley.
Pero se refiere a la ley anterior. Las demandas que no han sido proveídas se seguirán por la nueva Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que establece otro trámite.
Carmen, discrepo contigo. Si el Secretario es ámpliamente competente para admitir una demanda contra una empresa, es ámpliamente competente para admitir la ampliación de esa misma demanda contra otra empresa, si tanto la demanda como la ampliación reúnen los requisitos que han de reunir, entre ellos la celebración de conciliación previa, claro está.
En cuanto a la acumulación que planteas, se trata de acumular un proceso de despido a un proceso anteriormente presentado por extinción de la relación laboral (normalmente es anterior la demanda en solicitud de extinción que la de impugnación de despido); el trabajador está obligado a hacer constar en la posterior demanda (normalmente la de despido) que ya ha presentado una demanda por extinción de la relación laboral, ante lo cual, se ordena su acumulación directamente, pues lo ordena la ley.
Pero se refiere a la ley anterior. Las demandas que no han sido proveídas se seguirán por la nueva Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que establece otro trámite.