por esq » Vie 08 Abr 2011 11:24 pm
En los procesos penales en los que la parte tiene abogado y procurador, bajais las notificaciones al servicio del colegio de procuradores como en civil? En mi juzgado no se bajan Sino que hay que esperar a que el procurador pase a notificarse con Lo cual los plazos se alaaargan... quiero cambiarlo porque creo que no hay motivo para diferenciar... igualmente bajarles la notificación con la resolucion que sea. Que opinan?
En los procesos penales en los que la parte tiene abogado y procurador, bajais las notificaciones al servicio del colegio de procuradores como en civil? En mi juzgado no se bajan Sino que hay que esperar a que el procurador pase a notificarse con Lo cual los plazos se alaaargan... quiero cambiarlo porque creo que no hay motivo para diferenciar... igualmente bajarles la notificación con la resolucion que sea. Que opinan?