jura de cuentas en penal

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Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: jura de cuentas en penal

por cannomor » Mar 08 Mar 2011 10:04 pm

gracias por vuestra ayuda
Carlos, igual te llega una, con cariño vale?

por Invitado » Mar 08 Mar 2011 12:27 am

De acuerdo con lo último; pero de acuerdo también con Carlos: la Jura de cuentas sólo la puede tramitar el Juzgado que tiene la causa, ya que es imposible comprobar si las actuaciones que el Letrado dice haber realizado son ciertas o no sin tener el procedimiento delante. No olvides que el cliente puede impugnar la cuenta jurada y si eso ocurriera no podrías resolver. Devolución del escrito y que lo presenten en el Penal. Es lo que se hace en todas partes.
Salud.

por PENA » Lun 07 Mar 2011 7:22 pm

Siento decirte Carlos que las juras no son piezas; son procedimientos independientes, procedimiento de Cuenta de Abogado con tramitación propia en la ley y en la aplicación minerva CUA o CUP (la de procurador) y como tal deben de tramitarse.

por Carlos Valiña » Lun 07 Mar 2011 6:55 pm

Entiendo que la jura de cuentas es siempre una pieza separada del procedimiento principal y lleva su mismo numero (de hecho juraria que en las normas de estadistica del Consejo asi lo han reflejado).

Si el asunto ya lo has remitido al Penal, pienso que tienes que mandar el escrito de Jura de Cuentas al mismo penal para que lo tramiten alli o para ser mas exactos devolverlo a la parte porque remitido tu asunto ya no eres el competente y que lo presente ante el penal que corresponda.

Nosotros tramitamos muchas juras de cuentas, lo que no me he fijado si son solo de nuestros asuntos o son tambien de ejecutorias de conformidad, pero la logica de las cosas indica que para la jura de cuentas necesitas ver los autos principales en caso de impugnacion y por tanto quien se come el procedimiento madre se debe de comer el hijo.

Saludos.

jura de cuentas en penal

por cannomor » Lun 07 Mar 2011 3:34 pm

cuando presentan una jura de cuentas en un asunto de penal (estoy en un mixto), en este Juzgado lo tramitan los funcionarios de penal, pero ¿cómo es más adecuado? ¿abrir una pieza o una ejecutoria? el problema de las piezas es que deben ir unidas a un procedimiento principal,l y claro, no lo tenemos pues son urgentes que tras la conformidad pasaron al juzgado de lo penal para ejecución, y los autos no están ya aquí
gracias

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