Requerimientos de pago y embargos ENJ con varios ejecutados

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Expandir vista Revisión de tema: Requerimientos de pago y embargos ENJ con varios ejecutados

Re: Requerimientos de pago y embargos ENJ con varios ejecuta

por santana » Jue 15 Dic 2016 3:00 pm

Hola, rescato el tema porque me ha surgido una duda en una ENJ en la que los ejecutados son un matrimonio y solo se ha podido requerir de pago por el momento a uno de ellos.

¿Habría que esperar al requerimiento del otro cónyuge para embargar un bien ganancial conforme al art. 581? yo creo que sí porque si no le privas de su derecho a pagar antes de que se le embarguen bienes, aunque no lo tengo nada claro... :monito-confused:

por fernández soriano » Vie 04 Mar 2011 11:06 pm

Efectivamente, se trata de un lapsus del legislador, ya que como norma especifica del embargo tenemos el art. 587 LEC, que señala "el embargo se entenderá hecho desde que se decrete por el Secretario Judicial ....".
Saludos.

El Tribunal y los olvidos del legislador

por PipelineR » Jue 03 Mar 2011 11:31 pm

Por eso decía salvo mejor opinión, a mi me parece que por lógica debería ser el Secretario Judicial por Decreto, pero s.e.u.o. la ley sigue diciendo el Tribunal, probablemente por olvido del legislador y, un eventual recurso contra el Decreto sería de difícil desestimación diciendo lo que dice la ley. Aunque todo es posible.

por fernández soriano » Jue 03 Mar 2011 11:01 pm

Señala PipelineR "Pero en principio, salvo mejor opinión, decide el Tribunal por medio de auto" . Yo creo que despachada la ejecución con la orden general de ejecución, mediante auto, y efectuado el requerimiento por decreto a uno de los ejecutados, de realizarse el embargo debe serlo por decreto y no por auto, y conforme se vayan realizando los requerimientos al resto de ejecutados, ir embargando bienes a los mismos, igualmente y siempre por decreto.
Saludos.

por Invitado » Jue 03 Mar 2011 9:52 pm

Soy el invitado que inició el hilo.

Tendré que revisarlo porque no tengo muy claro que el solicitante de justicia gratuita esté notificado, o al menos que nos conste que lo esté.

Deben ser todos parientes, pero ni cercanos, ni convivientes, ni demasiado bien avenidos entre ellos, por lo visto, y a lo mejor le han llegado los rumores antes que el requerimiento.

Gracias por las opiniones.

¿Lo del embargo por Auto es así, y lo estáis haciendo así en estos casos? Nunca me había parado a leer el matiz del art. 581 LEC.

Saludos.

Resultas

por PipelineR » Mié 02 Mar 2011 11:41 pm

Yo me refería al caso común en que, sin llegar el resultado de la notificación y requerimiento ya quieren embargarle al ejecutado hasta las zapatillas. :cry: :wink:

P.D.- Me corrijo, si el 2º de los 4 pidió justicia gratuita entiendo que fue notificado y requerido de pago (no me queda claro porque al final se hace referencia al ejecutado en singular) y, si mal no recuerdo, no quedando por ello afectada la posibilidad de embargar sus bienes, procederá el mismo si tuviera algo embargable.

por belisario » Mié 02 Mar 2011 9:41 pm

Imagino que el solicitante de justicia gratuita también está requerido, no?
Introduciría un matiz a lo dicho por pipelineR, si se ha intentado el requerimiento en el domicilio que consta en el título podrá practicarse el embargo aunque no haya sido positivo, artículo 582.2

Procuradores persigueitors

por PipelineR » Mié 02 Mar 2011 8:00 pm

Terminatrix escribió:Menudo pase torero , PipelineR.
En su momento fui perseguido por encendidos procuradores que querían que se embargara de cualquier forma y medio, como si había que llevar al ejecutado atado al Juzgado. :lol:

por Terminatrix » Mié 02 Mar 2011 6:09 pm

Menudo pase torero , PipelineR. Imagen

Embargo

por PipelineR » Mié 02 Mar 2011 4:15 pm

Artículo 581. Casos en que procede el requerimiento de pago.

1. Cuando la ejecución para la entrega de cantidades determinadas de dinero no se funde en resoluciones procesales o arbitrales, despachada la ejecución, se requerirá de pago al ejecutado por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda y si no pagase en el acto, el Tribunal procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder de la cantidad por la que se haya despachado ejecución y las costas de ésta.

2. No se practicará el requerimiento establecido en el apartado anterior cuando a la demanda ejecutiva se haya acompañado acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos diez días de antelación.
Pues no ha lugar al embargo de los bienes de los tres ejecutados habida cuenta de que no se ha notificado y requerido de pago a los mismos ni consta efectuado el requerimiento notarial del 581.2 LEC. No habiéndose verificado el pago, ha lugar al embargo de los bienes del ejecutado requerido de pago.

Pero en principio, salvo mejor opinión, decide el Tribunal por medio de auto.

En esto difiere del juicio cambiario en el que por su especifidad se procede al embargo preventivo desde la presentación de la demanda, sin perjuicio de que dicho embargo devenga ejecutivo si no pagan los obligados en el plazo de 10 días:
Artículo 821. Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo.

1. El juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario.

2. El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas:

1.Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.

2.Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.

3. Contra el auto que deniegue la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior podrá interponer el demandante los recursos a que se refiere el apartado 2 del artículo 552.

Requerimientos de pago y embargos ENJ con varios ejecutados

por Invitado » Mié 02 Mar 2011 2:46 pm

Tengo una ENJ con cuatro ejecutados.

Se ha logrado requerir a uno de ellos. Otro solicita asistencia jurídica gratuita.

El ejecutado nos pide ya los embargos y mandamientos al Registro, pero entiendo yo que sólo se podrán embargar bienes del ejecutado ya requerido. ¿O es necesario esperar a requerir a todos para embargar?

Gracias.

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