MANDAMIENTO DE PRISION FIRMADO POR SECRETARIO

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Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: MANDAMIENTO DE PRISION FIRMADO POR SECRETARIO

por Carlos Valiña » Vie 05 Nov 2010 7:16 pm

Si no encuentras articulo en la LECr que disponga nada, tienes que irte al art. de la LECr que regula la supletoriedad de la civil y ahi si figura que los mandamientos son del Secretario.

Este debate ya se tuvo con los registradores de la propiedad y se gano por los Secretarios. (Como siempre ninguneando a la gente, -en este caso los registradores-)

El auto que decide el ingreso en prision o la libertad sigue siendo judicial y tu te limitas meramente a comunicar lo acordado, asi es que no veo problema alguno en proceder de este modo.

Cuestion distinta es que en cosas de tanta trascendencia y mientras nuestras cutreleyes no sean mas precisas, mejor mandarlo con la firma del juez, o de juez y secretario si al juez le trae al fresco o incluso le apetece.

Saludos.

MANDAMIENTO DE PRISION FIRMADO POR SECRETARIO

por 50KM » Jue 04 Nov 2010 10:25 pm

A las prisiones están llegando recientemente mandamientos de prisión firmados solamente por el SJ. Su admisión está suscitando debate en dicha sede.
El caso es que yo estaba convencido de que, tras la reforma 13/09, no habia duda de que se podía. He consultado a compañeros, y la primera respuesta ha sido el "!por supuesto!"

Pero ¿dónde está recogido?.
El art. 7 f) ROCSJ establece entre nuestras funciones la de expedir ... mandamientos ... precisos para la ejecución de lo acordado en el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en las leyes procesales.
Pues bien, dichas leyes procesales, y concretamente la LECr. no ha sido modificada en este punto. Bien es verdad que el art. 511 de la mencionada ley no atribuye a nadie en concreto la expedición de los mandamientos, y utiliza el término " Para llevar a efecto el auto de prisión se expedirán dos mandamientos..."
Me gustaría leer opiniones al respecto. Gracias. [/u][/b]

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