por 50KM » Jue 04 Nov 2010 10:25 pm
A las prisiones están llegando recientemente mandamientos de prisión firmados solamente por el SJ. Su admisión está suscitando debate en dicha sede.
El caso es que yo estaba convencido de que, tras la reforma 13/09, no habia duda de que se podía. He consultado a compañeros, y la primera respuesta ha sido el "!por supuesto!"
Pero ¿dónde está recogido?.
El art. 7 f) ROCSJ establece entre nuestras funciones la de expedir ... mandamientos ... precisos para la ejecución de lo acordado en el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en las leyes procesales.
Pues bien, dichas leyes procesales, y concretamente la LECr. no ha sido modificada en este punto. Bien es verdad que el art. 511 de la mencionada ley no atribuye a nadie en concreto la expedición de los mandamientos, y utiliza el término " Para llevar a efecto el auto de prisión se expedirán dos mandamientos..."
Me gustaría leer opiniones al respecto. Gracias. [/u][/b]
A las prisiones están llegando recientemente mandamientos de prisión firmados solamente por el SJ. Su admisión está suscitando debate en dicha sede.
El caso es que yo estaba convencido de que, tras la reforma 13/09, no habia duda de que se podía. He consultado a compañeros, y la primera respuesta ha sido el "!por supuesto!"
Pero ¿dónde está recogido?.
El art. 7 f) ROCSJ establece entre nuestras funciones la de expedir ... mandamientos ... precisos para la ejecución de lo acordado en el procedimiento, de [u]acuerdo con lo establecido en las leyes procesales.[/u]
Pues bien, dichas leyes procesales, y concretamente la LECr. no ha sido modificada en este punto. Bien es verdad que el art. 511 de la mencionada ley no atribuye a nadie en concreto la expedición de los mandamientos, y utiliza el término " Para llevar a efecto el auto de prisión [u]se[/u] expedirán dos mandamientos..."
Me gustaría leer opiniones al respecto. Gracias. [/u][/b]