por Invitado » Mar 20 Jul 2010 11:52 am
Hay dos temas en las que muchos SJ parecen no querer aceptar la normativa vigente: el acceso a los autos y el pago de cantidades sin ser firme la resolución que lo acuerda.
En cuanto a la primera cuestión, sin buscar lo del ROSJ (que creo que también hay algo) te pego lo siguiente, que hice hace unos años para los funcionarios y que no se si ha variado algo pero desde luego no la esencia:
LOPJ
Artículo 234
1. Los secretarios y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la ley. También expedirán los testimonios en los términos previstos en esta ley.
2. Asimismo las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo tendrán derecho a obtener copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados.
REGLAMENTO DE ASPECTOS ACCESORIOS
Artículo 5
Los Secretarios y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo, cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la Ley.
La información se facilitará en términos claros y asequibles cuando las partes o interesados que la soliciten no sean profesionales del Derecho.
Igualmente facilitarán la información necesaria sobre las causas de los retrasos y suspensiones de los actos y vistas a las personas que hayan sido citadas para intervenir en ellos. El acuerdo de suspensión será comunicado a los interesados con la antelación suficiente para evitar desplazamientos innecesarios a la sede del órgano, salvo en los supuestos en que haya sido adoptado en la misma fecha prevista para la celebración del acto o vista de que se trate.
Los Secretarios expedirán las certificaciones o los testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes que se soliciten, con expresión de su destinatario y fin para el cual se solicitan, con sujeción, en su caso, a los criterios establecidos en el art. 4.2 de este Reglamento.
Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa expedirán, con conocimiento del Secretario Judicial, y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni reservados.
Vamos, que las partes (desde luego) y también los legítimamente interesados, tienen pleno derecho a obtener copia de todo, todo, todo lo que haya en la causa, siempre que no se haya declarado secreto o reservado. No hay que tener miedo, manejamos información pública.
En cuanto a la segunda cuestión, os contaré una anécdota. En mi anterior destino un buen día una abogada se presentó en el Juzgado de la planta de abajo con una provi del día antes que acordaba el pago, y pidió recoger el mandamiento. La SJ compañera le dijo (error) que no lo podía expedir hasta que no fuera firme, porque además era mucho dinero (y lo era). La abogada, tras el oportuno rifirafe, se fue al Juzgado de guardia y denunció a la SJ por prevaricación, razonando que la propia SJ le había dicho que sí, que conocía la ley, pero tenía miedo de luego no recuperar el dinero. Evidentemente, aquella denuncia penal no prosperó, pero podía haberlo hecho. Y ello por cuanto aquella inmensa cantidad de dinero dejó de generar para la parte unos importantes intereses por el tiempo que, improcedentemente, el Juzgado esperaba a la firmeza para pagar. El art. 451.3 LEC y su correlativo art. 184.3 LPL son meridianamente claros: el recurso no impide la ejecutividad de lo acordado. Si alguien quiere esperar, que lo haga de tapadillo, poniéndolo a la cola de los pagos, pero nada de sostener jurídicamente que hay que esperar firmezas.
Hay dos temas en las que muchos SJ parecen no querer aceptar la normativa vigente: el acceso a los autos y el pago de cantidades sin ser firme la resolución que lo acuerda.
En cuanto a la primera cuestión, sin buscar lo del ROSJ (que creo que también hay algo) te pego lo siguiente, que hice hace unos años para los funcionarios y que no se si ha variado algo pero desde luego no la esencia:
LOPJ
Artículo 234
1. Los secretarios y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a los [u][b]interesados[/b][/u] cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la ley. También expedirán los testimonios en los términos previstos en esta ley.
2. Asimismo las partes y [u][b]cualquier persona que acredite un interés legítimo tendrán derecho a obtener copias simples de escritos y documentos que consten en los autos[/b][/u], no declarados secretos ni reservados.
REGLAMENTO DE ASPECTOS ACCESORIOS
Artículo 5
Los Secretarios y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo, cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la Ley.
La información se facilitará en términos claros y asequibles cuando las partes o interesados que la soliciten no sean profesionales del Derecho.
Igualmente facilitarán la información necesaria sobre las causas de los retrasos y suspensiones de los actos y vistas a las personas que hayan sido citadas para intervenir en ellos. El acuerdo de suspensión será comunicado a los interesados con la antelación suficiente para evitar desplazamientos innecesarios a la sede del órgano, salvo en los supuestos en que haya sido adoptado en la misma fecha prevista para la celebración del acto o vista de que se trate.
[u][b]Los Secretarios expedirán las certificaciones o los testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes que se soliciten, con expresión de su destinatario y fin para el cual se solicitan, con sujeción, en su caso, a los criterios establecidos en el art. 4.2 de este Reglamento.
Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa expedirán, con conocimiento del Secretario Judicial, y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni reservados.[/b][/u]
Vamos, que las partes (desde luego) y también los legítimamente interesados, tienen pleno derecho a obtener copia de todo, todo, todo lo que haya en la causa, siempre que no se haya declarado secreto o reservado. No hay que tener miedo, manejamos información pública.
En cuanto a la segunda cuestión, os contaré una anécdota. En mi anterior destino un buen día una abogada se presentó en el Juzgado de la planta de abajo con una provi del día antes que acordaba el pago, y pidió recoger el mandamiento. La SJ compañera le dijo (error) que no lo podía expedir hasta que no fuera firme, porque además era mucho dinero (y lo era). La abogada, tras el oportuno rifirafe, se fue al Juzgado de guardia y denunció a la SJ por prevaricación, razonando que la propia SJ le había dicho que sí, que conocía la ley, pero tenía miedo de luego no recuperar el dinero. Evidentemente, aquella denuncia penal no prosperó, pero podía haberlo hecho. Y ello por cuanto aquella inmensa cantidad de dinero dejó de generar para la parte unos importantes intereses por el tiempo que, improcedentemente, el Juzgado esperaba a la firmeza para pagar. El art. 451.3 LEC y su correlativo art. 184.3 LPL son meridianamente claros: el recurso no impide la ejecutividad de lo acordado. Si alguien quiere esperar, que lo haga de tapadillo, poniéndolo a la cola de los pagos, pero nada de sostener jurídicamente que hay que esperar firmezas.