por SE » Vie 02 Jul 2010 1:26 pm
pues eso que el artículo 998 LECRim no concreta la forma de la resolución para archivar una ejecutoria penal de una falta. Vosotros qué hacéis, un decreto o una simple diligencia de ordenación? Si aplicamos subsidiariamente la LEC sería un decreto, no? gracias.
pues eso que el artículo 998 LECRim no concreta la forma de la resolución para archivar una ejecutoria penal de una falta. Vosotros qué hacéis, un decreto o una simple diligencia de ordenación? Si aplicamos subsidiariamente la LEC sería un decreto, no? gracias.