por Unomas » Jue 01 Jul 2010 11:48 pm
Creo que dicha pena será derivada de la ejecución de una falta, luego el tiempo de prescripcion será de un año desde la firmeza de la sentencia. En estos casos, aunque no sea políticamente correcto, sería aconsejable que prescribiera la pena. No obstante, intentaría antes, dar traslado al MF y demás partes personadas, para la posible suspensión de dicha pena privativa de libertad, si concurren los presupuestos legales. Creo que antes de proceder a la ejecución de la pena, hay que descartar que no se puede suspender.
Creo que dicha pena será derivada de la ejecución de una falta, luego el tiempo de prescripcion será de un año desde la firmeza de la sentencia. En estos casos, aunque no sea políticamente correcto, sería aconsejable que prescribiera la pena. No obstante, intentaría antes, dar traslado al MF y demás partes personadas, para la posible suspensión de dicha pena privativa de libertad, si concurren los presupuestos legales. Creo que antes de proceder a la ejecución de la pena, hay que descartar que no se puede suspender.