por esq » Lun 17 May 2010 6:07 pm
pero lo hacemos sólo cuando son penas derivadas de delito, verdad?
quiero decir, que cuando es una pena de multa que deriva de una falta no se hace, puesto que la pena principal de una falta no la anoto?
gracias
pero lo hacemos sólo cuando son penas derivadas de delito, verdad?
quiero decir, que cuando es una pena de multa que deriva de una falta no se hace, puesto que la pena principal de una falta no la anoto?
gracias