por PipelineR » Dom 14 Feb 2010 3:21 pm
Si no me equivoco, se establece en los arts. 72-83 que la solicitud se presente ante el mismo Juzgado de Paz, resolviendo el sustituto, y si deniega la recusación dicta Auto apelable ante el Juez de Instrucción recibiendo tramitación como tal recurso, creo que el programa de gestión trae un apartado específico pero no recuerdo bien, para la apelación de las resoluciones de los jueces de paz.
En todo caso, en mi opinión, sometida como siempre a otras más experimentadas no ha lugar a la admisión del escrito de un paisano recusando al Juez de Paz, presentado ante el Juzgado de Instrucción.
Si no me equivoco, se establece en los arts. 72-83 que la solicitud se presente ante el mismo Juzgado de Paz, resolviendo el sustituto, y si deniega la recusación dicta Auto apelable ante el Juez de Instrucción recibiendo tramitación como tal recurso, creo que el programa de gestión trae un apartado específico pero no recuerdo bien, para la apelación de las resoluciones de los jueces de paz.
En todo caso, en mi opinión, sometida como siempre a otras más experimentadas no ha lugar a la admisión del escrito de un paisano recusando al Juez de Paz, presentado ante el Juzgado de Instrucción.