CANCELACION MEDIDAS CAUTELARES PENALES

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Expandir vista Revisión de tema: CANCELACION MEDIDAS CAUTELARES PENALES

por secret » Vie 04 Dic 2009 5:16 pm

secre76 escribió:pero ojo, siempre que sea firme...
No estoy seguro de que tengamos que esperar a la firmeza. Por ejemplo, si lo que se recurre es un auto acordando la prohibición de aproximación, en el caso de que esperaramos a la firmeza del auto, mientras se tramita el recurso, la víctima no está protegida en un caso en el que el Juez ha observado indicios para la adopción. Del mismo modo cuando se dicta el SP el Juez entiende que no hay motivo para mantener la medida.
Yo entiendo que debemos cancelarla desde el momento que el Juez acuerda el SP, si después se recurre y se reabre, pues deberemos volver a poner en vigor las medidas en función de la resolución del recurso.

por secre76 » Jue 03 Dic 2009 4:58 pm

pero ojo, siempre que sea firme...

por Invitado » Jue 03 Dic 2009 3:55 pm

Por supuesto que con el sobreseimineto provisional también deben cancelarse, puesto que supone el archivo de la causa y no puedes archivar una causa y dejar vigentes unas medidas u orden de protección. Si luego se reabre por lo que sea habrá que fijar nuevamente medidas del tipo que sean si es que se estima necesario. Hace un minuto que acabo de cancelar un alejamiento por un S.P. Claro que en mi caso, el auto lo acuerda expresamente, pero aqunue no fuera así es una consecuencia lógica.

por Invitado » Jue 03 Dic 2009 3:26 pm

Pero la terminación del procedimiento a efectos del SIRAJ, se da sólo con el sobreseimiento libre o sentencia, o también con el sobreseimiento provisional? Porque si luego no está cancelada en el registro una medida que debería estarlo y alguien protesta, ya sabeis para quién la responsabilidad...

por secre76 » Jue 03 Dic 2009 2:39 pm

a ver, creo que lo que planteas son dos cuestiones diferentes:

A.- Cuando se cancelan las medidas cautelares

B.- la anotacion de esa cancelación en el SIRAJ

Empezando por la sengunda, lógicamente la anotación de la cancelación en el SIRAJ se hará cuando se haya acordado la cancelación de la medida, es una consecuencia, obviamente no se puede cancelar una medida en el siraj si previamente no se ha cancelado, digamos, realmente..

Por lo que la cuestión en cuando se cancela la medida y, sí, como decias en tu mensaje, pues cuando la cancele el Juez, que para eso las pone, digo yo...que los modelos los pone el funcionario, si, pero los firma el Juez así que lo mínimo es que se lea un poquito las cosas, no??

Lo que ocurre es que normalmente se pone la medida cautelar (u orden de protección) diciendo algo así como "...se mantienen las medidas mientras subsista el procedimiento...", entonces en ese caso, si ha de entenderse que una vez que haya recaido sentencia, sobresemiento...desaparecen las medidas per se, sin necesidad de resolución expresa, debiendo actualizar el SIRAJ.

Si no se pone esa coletilla al acordar la medida entiendo que sí sería necesario expresamente dejar sin efecto la medida y, despues, actualizar el SIRAJ.

....S.E.U.O....

CANCELACION MEDIDAS CAUTELARES PENALES

por Invitado » Jue 03 Dic 2009 12:45 pm

¿CUANDO SE CANCELAN EN SIRAJ Y RCPVD LAS MEDIDAS CAUTELARES ACORDADAS EN PROCEDIMIENTOS PENALES? ¿SOLO CON EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO O TAMBIEN CON EL PROVISIONAL? SE QUE LA RESPUESTA IDEAL ES "CUANDO EL JUEZ LO ACUERDE", PERO TENIENDO EN CUENTA QUE LOS AUTOS DE SOBRESEIMIENTO LOS PONEN TODOS LOS FUNCIONARIOS DE MODELO, Y QUE ELLOS LOGICAMENTE NO VAN A ACORDAR NADA, Y QUE LOS JUECES SUELEN PASAR DE ESOS TEMAS, PODEMOS TENER ALEJAMIENTOS Y LIBERTADES PROVISONALES ANOTADOS INDEFINIDAMENTE, CON LOS SEÑORES VINIENDO CADA 1 Y 15 DURANTE AÑOS... SI ALGUIEN ME PUEDE DECIR CÓMO LO ESTÁ HACIENDO... GRACIAS.

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