Refuerzo Social

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Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: Refuerzo Social

por Invitado » Mar 10 Nov 2009 5:49 pm

Desde el día en que comenzaron como refuerzo (en Barcelona los jueces tomaron posesión, físicamente en Decanato, el día 01/11/09) todos los asuntos que les corresponden al refuerzo son íntegramente de su competencia, sin que el Juez titular o el Secretario titular puedan ni deban acordar nada a su respecto. Faltaría más, para eso les pagan, aunque no sea mucho.

por Invitado » Mar 10 Nov 2009 4:08 pm

El Secretario Coordinador ha de remitir unas directrices al respecto. Aquí nos han dicho que en todo lo que intervenga el Magistrado titular intervendra el Secretario titular.

PERDON

por MARA » Mar 10 Nov 2009 3:38 pm

PERDON ME HE EQUIVOCADO QUERIA PUBLICAR NUEVO TEMA.UN SALUDO A TODOS

MONITORIOS

por MARA » Mar 10 Nov 2009 3:36 pm

EN LOS MONITORIOS SI NO SE ENCUENTRA AL DMDO ¿DEBEMOS REQUERILO POR EDICTO?

Refuerzo Social

por JOSE MANUEL SOCIAL 1 ZGZ » Mar 10 Nov 2009 2:23 pm

Una pregunta para los compañeros que estan en Juzgado Sociales con refuerzo :

¿En los asuntos que van al Juez y al Secretario de refuerzo pinta algo el Secretario titular una vez que el asunto se registra o respecto de ese asunto hasta que llega a sentencia los únicos que pueden decir algo son el Juez y el Secretario de refuerzo ? ´

Orgánicamente ¿ como se articula el Juzgado de refuerzo ?¿ El Secre de refuerzo puede dar instrucciones al personal del Juzgado sobre los asuntos de refuerzo o sólo al personal nombrado -en su caso- para el refuerzo ?

Un saludo

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