por pata gris » Mié 19 Ago 2009 10:49 am
El requerimiento de pago es un acto de comunicación cuya diligencia solo la firma el secretario o el funcionario que la realiza nunca el juez.
Respecto a la diligencia de adicción, si es una diligencia de constancia solo la firma el secretario.
Con la anterior LECIVIL, el mandamiento al Registrador de la Propiedad lo firmaba el Juez y el Secretario y a veces si faltaba algo se hacía una diligencia de adicción que también firmaban el juez y el secretario. Pero esto ya no es así.
Suele ocurrir que los exhortos los firmen los jueces pero entiendo que es una competencia exclusiva de los secretarios judiciales.
SI ALGUN DÍA, piden responsabilidad disciplinaria por la realización erronea, o no realización de un acto de comunicación se la pedirán al Secretario Judicial. Por eso, atentos a los actos de comunicación porque por ahí se nos puede pedir responsabilidad y mucha.
El requerimiento de pago es un acto de comunicación cuya diligencia solo la firma el secretario o el funcionario que la realiza nunca el juez.
Respecto a la diligencia de adicción, si es una diligencia de constancia solo la firma el secretario.
Con la anterior LECIVIL, el mandamiento al Registrador de la Propiedad lo firmaba el Juez y el Secretario y a veces si faltaba algo se hacía una diligencia de adicción que también firmaban el juez y el secretario. Pero esto ya no es así.
Suele ocurrir que los exhortos los firmen los jueces pero entiendo que es una competencia exclusiva de los secretarios judiciales.
SI ALGUN DÍA, piden responsabilidad disciplinaria por la realización erronea, o no realización de un acto de comunicación se la pedirán al Secretario Judicial. Por eso, atentos a los actos de comunicación porque por ahí se nos puede pedir responsabilidad y mucha.