por Invitado » Vie 10 Jul 2009 11:48 am
Agradecería vuestra opinión sobre celebrar juicio o dictar "Auto de incoación y prescripción" en el siguiente caso de faltas:
En un juzgado de paz, recibimos el 07/07/09 un juicio de faltas por presuntas amenazas remitidas mediante AUTO DE INCOACION DE FALTAS E INHIBICIÓN de fecha 07/04/2009 con el “Visto bueno” del Fiscal el 18/05/09. El denunciante interpuso denuncia el 01/10/2008 por hechos ocurridos el 29/09/2008. ¿Podría interpretarse en este caso la inactividad del juzgado que remite las actuaciones desde que se interpuso la denuncia hasta que dictó auto como prescripción conforme al art. 132.2 del CP? Es decir, acogerse a que “ha transcurrido un período (6 meses) sin que se dirija el procedimiento contra el culpable” por inactividad desde que se interpuso la denuncia y, si así fuera, habria que notificarselo nuevamente al Fiscal, también al denunciante, no?
Gracias.
Agradecería vuestra opinión sobre celebrar juicio o dictar "Auto de incoación y prescripción" en el siguiente caso de faltas:
En un juzgado de paz, recibimos el 07/07/09 un juicio de faltas por presuntas amenazas remitidas mediante AUTO DE INCOACION DE FALTAS E INHIBICIÓN de fecha [b]07/04/2009[/b] con el “Visto bueno” del Fiscal el [b]18/05/09[/b]. El denunciante interpuso denuncia el [b]01/10/2008[/b] por hechos ocurridos el [b]29/09/2008[/b]. ¿Podría interpretarse en este caso la inactividad del juzgado que remite las actuaciones desde que se interpuso la denuncia hasta que dictó auto como prescripción conforme al art. 132.2 del CP? Es decir, acogerse a que [i]“ha transcurrido un período (6 meses) sin que se dirija el procedimiento contra el culpable”[/i] por inactividad desde que se interpuso la denuncia y, si así fuera, habria que notificarselo nuevamente al Fiscal, también al denunciante, no?
Gracias.