por Invitadac » Vie 04 Dic 2009 4:28 pm
Buenos días, estoy escribiendo para preguntar al invitado anterior, en materia de ejecucion de una sentencia española en portugal, en la cual quiero que alli en un tribunal concreto , el que corresponde al domicilio del deudor proceda al embargo de bienes o en caso de no tenerlos el deudor investigar en portugal bienes del mismo, librando para ello los oficios correspondientes a los organismos publicos competentes y ello previa a la declaracion de insolvencia, hay que hacerlo de un modo especial o esta bien hecho como yo hice enviando todos los documentos traducidos al juzgado portugues correspondiente. Muchas gracias
Buenos días, estoy escribiendo para preguntar al invitado anterior, en materia de ejecucion de una sentencia española en portugal, en la cual quiero que alli en un tribunal concreto , el que corresponde al domicilio del deudor proceda al embargo de bienes o en caso de no tenerlos el deudor investigar en portugal bienes del mismo, librando para ello los oficios correspondientes a los organismos publicos competentes y ello previa a la declaracion de insolvencia, hay que hacerlo de un modo especial o esta bien hecho como yo hice enviando todos los documentos traducidos al juzgado portugues correspondiente. Muchas gracias