por Invitado » Sab 21 Mar 2009 1:16 am
En cuanto a los honorarios de abogados en la tasación, el SJ puede excluir "partidas" (superfluas o que no correspondan...) pero no el "cuantum" de cada partida debida (teniendo en cuenta el límite del 1/3, claro).
Si la minuta no es detallada (que permita determinar que partidas incluyen) puede pedirse que la misma se detalle.
En cuanto a los honorarios de abogados en la tasación, el SJ puede excluir "partidas" (superfluas o que no correspondan...) pero no el "cuantum" de cada partida debida (teniendo en cuenta el límite del 1/3, claro).
Si la minuta no es detallada (que permita determinar que partidas incluyen) puede pedirse que la misma se detalle.