por Carlos Valiña » Mié 04 Feb 2009 11:51 pm
Una cuestion juridicamente muy curiosa, me da rabia llevar tantos años oxidandome en la Secretaria y no tener las cosas mas frescas.
Veo algo confuso el enunciado, regimen en 2004 ley en 2003, pero creo que mas o menos entiendo el planteamiento.
Solo puedo aportarte, sino me equivoco mucho, el principio general de la perpetuatio jurisdictionis, es decir, cuando tu planteas una cuestion juridica, lo que se juzga es la situacion existente a la fecha que la planteaste.
Esto no rige para la legislacion aplicable, que se aplica la posterior, pero tratandose de una reclamacion que cuando se planteo no estaba prescrita quiza no tenga mucho sentido tenerla por prescrita en virtud de una norma posterior.
Ahora bien, si en el momento en que interpusiste tu reclamacion, habia entrado en vigor la norma que decia que eran cuatro años, como parece ser el caso, me da que lo tienes dificil, porque se mirara la situacion y la normativa vigentes en el momento de poner la reclamacion.
Supongo que no te servira de mucho, pero igual te da alguna idea y me sabe mal que esto quedara sin respuesta. A ver si los compañeros de los contenciosos, o Magistrado ven el tema y echan una mano que hace falta.
Saludos.
Por otra parte el aplicar una norma prescriptiva mas restrictiva y posterior lo veo delicado, por el principio general de irretroactividad de las disposiciones mas restrictivas de derechos, valido en penal y sancionador que quiza podria entrar algo en juego.
En todo caso ambas lineas me parecen debiles, porque ya te digo con tanto oxido encima no veo las cosas claras. Quiza haya mas chance por el lado de la interrupcion de la prescripcion, si tu reclamaste bajo el imperio de la ley antigua, hay que entender que interrumpiste la prescripcion con arreglo a aquella, si luego la norma que regula la prescripcion ha reducido los plazos, esos plazos seran de aplicacion para las nuevas peticiones, pero no para una que ya esta presentada, y donde no es que proceda aplicar uno u otro regimen prescriptivo, es que, el instituto de la prescripcion no ha podido entrar en juego.
Una cuestion juridicamente muy curiosa, me da rabia llevar tantos años oxidandome en la Secretaria y no tener las cosas mas frescas.
Veo algo confuso el enunciado, regimen en 2004 ley en 2003, pero creo que mas o menos entiendo el planteamiento.
Solo puedo aportarte, sino me equivoco mucho, el principio general de la perpetuatio jurisdictionis, es decir, cuando tu planteas una cuestion juridica, lo que se juzga es la situacion existente a la fecha que la planteaste.
Esto no rige para la legislacion aplicable, que se aplica la posterior, pero tratandose de una reclamacion que cuando se planteo no estaba prescrita quiza no tenga mucho sentido tenerla por prescrita en virtud de una norma posterior.
Ahora bien, si en el momento en que interpusiste tu reclamacion, habia entrado en vigor la norma que decia que eran cuatro años, como parece ser el caso, me da que lo tienes dificil, porque se mirara la situacion y la normativa vigentes en el momento de poner la reclamacion.
Supongo que no te servira de mucho, pero igual te da alguna idea y me sabe mal que esto quedara sin respuesta. A ver si los compañeros de los contenciosos, o Magistrado ven el tema y echan una mano que hace falta.
Saludos.
Por otra parte el aplicar una norma prescriptiva mas restrictiva y posterior lo veo delicado, por el principio general de irretroactividad de las disposiciones mas restrictivas de derechos, valido en penal y sancionador que quiza podria entrar algo en juego.
En todo caso ambas lineas me parecen debiles, porque ya te digo con tanto oxido encima no veo las cosas claras. Quiza haya mas chance por el lado de la interrupcion de la prescripcion, si tu reclamaste bajo el imperio de la ley antigua, hay que entender que interrumpiste la prescripcion con arreglo a aquella, si luego la norma que regula la prescripcion ha reducido los plazos, esos plazos seran de aplicacion para las nuevas peticiones, pero no para una que ya esta presentada, y donde no es que proceda aplicar uno u otro regimen prescriptivo, es que, el instituto de la prescripcion no ha podido entrar en juego.