por luis » Mar 04 Nov 2008 10:22 am
Discrepo:
Una cosa es que una partida aparezca en el Arancel, y otra que deba incluirse en una TC.
Arancel es lo que el Procurador puede cobrar.
La TC dice lo que el condenado en costas está obligado a pagar al contrario por dicho concepto.
Luis
Discrepo:
Una cosa es que una partida aparezca en el Arancel, y otra que deba incluirse en una TC.
Arancel es lo que el Procurador puede cobrar.
La TC dice lo que el condenado en costas está obligado a pagar al contrario por dicho concepto.
Luis