Cuantia impugnacion costas

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Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: Cuantia impugnacion costas

por ALCAUDÓN » Mar 14 Oct 2008 6:13 pm

A mi modesto entender, en cuanto a los derechos del Procurador no cabría apreciar la cuantía en ningún caso y sí, en su lugar, el Art. 5.2. ó 5.3. del Arancel de 2003, es decir, 37.15 Leuritos sin entrar en nada más.
En cuanto a los honorarios del Abogado, ya que los baremos son orientativos, en principio yo aceptaría lo que propusieran, y si se impugna que se moje el Colegio de turno, que para eso está.

"""Artículo 5. Tasación de costas, liquidación de intereses y demás incidencias.

1. Por cualquier solicitud de tasación de costas, o intervención en ella, cada procurador percibirá la cantidad de 22,29 euros.
2. En la impugnación de partidas por excesivas, cada procurador devengará la cantidad de 37,15 euros.
3. En la impugnación de partidas por indebidas cada procurador devengará la cantidad de 37,15 euros.

"""

Reproduzco el artículo en cuestión no por nada, sino para que los que quieran opinar lo tengan a mano.

Un saludo.

por Carlos Valiña » Mar 14 Oct 2008 4:51 pm

Llevo ocho años fuera del civil y puedo equivocarme.

En mi criterio la cuantia de la demanda es la fijada por las partes con sus reclamaciones. En consecuencia la cuantia de la tasacion debe ser la fijada por las partes con sus reclamaciones, no aquella que finalmente se fijo por el juzgado. Cosa distinta es que las costas posteriores al momento de su fijacion se rijan por la cifra fijada por el juzgado y no por la pedida en la demanda.

Saludos

Cuantia impugnacion costas

por Comonuevo » Mar 14 Oct 2008 10:30 am

Tengo una tasacion de costas de una impugnacion de la tasacion del declarativo.
La impugnacion se baso en la determinacion de la cuantia del procedimiento principal.
Ahora la parte favorecida en la impugnacion presenta minuta de gastos y suplidos basada en la diferencia entre la minuta reclamada por la otra parte y la que ha sido objeto de la tasacion definitivamente aprobada (notablemente inferior).
¿Que cantidad pensais que es la mas correcta a considerar, la diferencia como hace la parte o bien el importe de la tasacion discutida?.

Un saludo

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