por ALCAUDÓN » Mar 14 Oct 2008 6:13 pm
A mi modesto entender, en cuanto a los derechos del Procurador no cabría apreciar la cuantía en ningún caso y sí, en su lugar, el Art. 5.2. ó 5.3. del Arancel de 2003, es decir, 37.15 Leuritos sin entrar en nada más.
En cuanto a los honorarios del Abogado, ya que los baremos son orientativos, en principio yo aceptaría lo que propusieran, y si se impugna que se moje el Colegio de turno, que para eso está.
"""Artículo 5. Tasación de costas, liquidación de intereses y demás incidencias.
1. Por cualquier solicitud de tasación de costas, o intervención en ella, cada procurador percibirá la cantidad de 22,29 euros.
2. En la impugnación de partidas por excesivas, cada procurador devengará la cantidad de 37,15 euros.
3. En la impugnación de partidas por indebidas cada procurador devengará la cantidad de 37,15 euros.
"""
Reproduzco el artículo en cuestión no por nada, sino para que los que quieran opinar lo tengan a mano.
Un saludo.
A mi modesto entender, en cuanto a los derechos del Procurador no cabría apreciar la cuantía en ningún caso y sí, en su lugar, el Art. 5.2. ó 5.3. del Arancel de 2003, es decir, 37.15 Leuritos sin entrar en nada más.
En cuanto a los honorarios del Abogado, ya que los baremos son orientativos, en principio yo aceptaría lo que propusieran, y si se impugna que se moje el Colegio de turno, que para eso está.
"""[i]Artículo 5. Tasación de costas, liquidación de intereses y demás incidencias.
1. Por cualquier solicitud de tasación de costas, o intervención en ella, cada procurador percibirá la cantidad de 22,29 euros.
2. En la impugnación de partidas por excesivas, cada procurador devengará la cantidad de 37,15 euros.
3. En la impugnación de partidas por indebidas cada procurador devengará la cantidad de 37,15 euros.[/i]
"""
Reproduzco el artículo en cuestión no por nada, sino para que los que quieran opinar lo tengan a mano.
Un saludo.