por conquense » Jue 04 Sep 2008 7:16 pm
Si se ha adjudicado la finca por todos los conceptos, pues es eso, se debe especificar el principal adeudado, tasar las costas y los intereses del procedimiento y la cantidad que resulte es la que hay que poner como precio de adjudicación. No puede elegir la parte acreedora la cantidad que quiera. Al decir por todos los conceptos quiere decir que el deudor queda liberado de la obligación hipotecaria y por tanto ya no se le va a reclamar nada de dicha hipoteca. Me parece raro que se ponga un precio de cesión mayor de lo adeudado, no lo he visto nunca, al contrario el precio que quieren poner siempre es menor o igual todo lo más. Pero insisto, si se la adjudica por todos los conceptos es por eso y hay que tasar las costas e intereses adeudados y ese es el precio que hay que poner en el testimonio para inscribir. Otra cosa son los pactos entre las partes, que creo sería problema de hacienda, del impuesto de transmisiones pero no es problema nuestro, nosotros no podemos dar por bueno lo que diga la parte, hay que estar a lo aprobado en el procedimiento, a las cantidades REALES que figuran en el procedimiento. Creo que el transfondo de todo es evitar un posible problema jurídico como es que la ley sólo provee la cesión de la adjudicación, es decir, de las cantidades aprobadas pero no que se negocie con el bien adquirido y con ese derecho de adjudicación, con ese privilegio que se le concede al acreedor, lo que podría dar lugar a un posible enriquecimiento injusto.
Para evitar dicho enriquecimiento lo correcto es que el acreedor o el nuevo adquirente ingresase la cantidad que excede de la aprobada y tasada (principal, costas e intereses) en el Juzgado, a disposición de los acreedores posteriores, que a éstos si que les afecta la cantidad concreta por la que se adjudica y cede la finca, por el sobrante.
En resumen, que el poner o no una cantidad mayor en la adjudicación puede afectar a muchas partes en el procedimiento y no creo que el acreedor o el adjudicatario quiera eso y si lo quiere y sabe las consecuencias pues que ingrese el exceso. Si todo eso les da igual y lo ingresan pues no veo inconveniente en aprobar la adjudicación por dicha cantidad mayor, porque no perjudicada a nadie.
Espero que haya aclarado algo, aunque ni yo mismo me aclaro, ja, ja. Será la vuelta de VACACIONES.
YO TB TENGO PROBLEMAS CON LOS CÓDIGOS.
Si se ha adjudicado la finca por todos los conceptos, pues es eso, se debe especificar el principal adeudado, tasar las costas y los intereses del procedimiento y la cantidad que resulte es la que hay que poner como precio de adjudicación. No puede elegir la parte acreedora la cantidad que quiera. Al decir por todos los conceptos quiere decir que el deudor queda liberado de la obligación hipotecaria y por tanto ya no se le va a reclamar nada de dicha hipoteca. Me parece raro que se ponga un precio de cesión mayor de lo adeudado, no lo he visto nunca, al contrario el precio que quieren poner siempre es menor o igual todo lo más. Pero insisto, si se la adjudica por todos los conceptos es por eso y hay que tasar las costas e intereses adeudados y ese es el precio que hay que poner en el testimonio para inscribir. Otra cosa son los pactos entre las partes, que creo sería problema de hacienda, del impuesto de transmisiones pero no es problema nuestro, nosotros no podemos dar por bueno lo que diga la parte, hay que estar a lo aprobado en el procedimiento, a las cantidades REALES que figuran en el procedimiento. Creo que el transfondo de todo es evitar un posible problema jurídico como es que la ley sólo provee la cesión de la adjudicación, es decir, de las cantidades aprobadas pero no que se negocie con el bien adquirido y con ese derecho de adjudicación, con ese privilegio que se le concede al acreedor, lo que podría dar lugar a un posible enriquecimiento injusto.
Para evitar dicho enriquecimiento lo correcto es que el acreedor o el nuevo adquirente ingresase la cantidad que excede de la aprobada y tasada (principal, costas e intereses) en el Juzgado, a disposición de los acreedores posteriores, que a éstos si que les afecta la cantidad concreta por la que se adjudica y cede la finca, por el sobrante.
En resumen, que el poner o no una cantidad mayor en la adjudicación puede afectar a muchas partes en el procedimiento y no creo que el acreedor o el adjudicatario quiera eso y si lo quiere y sabe las consecuencias pues que ingrese el exceso. Si todo eso les da igual y lo ingresan pues no veo inconveniente en aprobar la adjudicación por dicha cantidad mayor, porque no perjudicada a nadie.
Espero que haya aclarado algo, aunque ni yo mismo me aclaro, ja, ja. Será la vuelta de VACACIONES.
YO TB TENGO PROBLEMAS CON LOS CÓDIGOS.