por fernández soriano » Jue 10 Abr 2008 7:53 pm
En primer lugar, debias aclararnos la cuestión para su correcta resolución, hablas de "varias fincas" y luego de "inmueble", es decir, plural y singular. En todo caso, entiendo que sean uno varios inmuebles los que tengas que subastar, en primer lugar, cada uno de ellos debia conformar un lote diferente; debes subastar exclusivamente lo embargado en el procedimiento de ejecución y si es una parte de la finca, a esa parte se debe concretar la tasación pericial y no al total de su valoración, y si es la nuda propiedad, se tendria que valorar el derecho de usufructo y deducirlo del importe de la tasación pericial, y su resultado seria el tipo de subasta, y el 30% de dicho tipo seria la cantidad a depositar en la cuenta de consignaciones por los posibles postores a la subasta para poder participar en la misma. Puede que en la propia certificación emitida por el Registro de la Propiedad para anotar el embargo, conste la identidad de la persona usufructuaria, y el perito en base a su edad y otros elementos, debe calcular el importe de dicha carga.
Saludos.
En primer lugar, debias aclararnos la cuestión para su correcta resolución, hablas de "varias fincas" y luego de "inmueble", es decir, plural y singular. En todo caso, entiendo que sean uno varios inmuebles los que tengas que subastar, en primer lugar, cada uno de ellos debia conformar un lote diferente; debes subastar exclusivamente lo embargado en el procedimiento de ejecución y si es una parte de la finca, a esa parte se debe concretar la tasación pericial y no al total de su valoración, y si es la nuda propiedad, se tendria que valorar el derecho de usufructo y deducirlo del importe de la tasación pericial, y su resultado seria el tipo de subasta, y el 30% de dicho tipo seria la cantidad a depositar en la cuenta de consignaciones por los posibles postores a la subasta para poder participar en la misma. Puede que en la propia certificación emitida por el Registro de la Propiedad para anotar el embargo, conste la identidad de la persona usufructuaria, y el perito en base a su edad y otros elementos, debe calcular el importe de dicha carga.
Saludos.