por CONQUENSE » Jue 13 Mar 2008 10:01 pm
Estoy de acuerdo con María en lo referente a la imposibilidad de hacer los requerimientos por Edictos en los monitorios, lo prohíbe la ley. Solo se pueden hacer Edictos en los monitorios de la ley de propiedad horizontal. Si no se sabe el domicilio pues archivo y que vayan a un declarativo.
En el caso que nos ocupa, el requerimiento se ha de hacer en el lugar en el que pueda ser hallado y por tanto puede hacerse el requerimiento en el lugar de trabajo, perfectamente. Por eso, después de intentar varias veces el requerimiento en el domicilio, si no es localizado pues habrá que inhibirse en favor del juzgado en el que se encuentre el lugar de trabajo, la empresa.
Podría Archivarse el procedimiento por no ser hallado y remitir al acreedor al Juzgado competente según el domicilio de la empresa donde trabaja, para que allí interponga un nuevo monitoria. Creo que sería esto mejor que la inhibición de los autos al juzgado por nosotros, pues podría no aceptar la inhibición, pero si lo que hacemos es archivar el procedimiento y decirle a la parte acreedora que interponga otro monitorio nuevo en el lugar donde puede ser hallado le estamos haciendo un favor y jurídicamente sería correcto.
Estoy de acuerdo con María en lo referente a la imposibilidad de hacer los requerimientos por Edictos en los monitorios, lo prohíbe la ley. Solo se pueden hacer Edictos en los monitorios de la ley de propiedad horizontal. Si no se sabe el domicilio pues archivo y que vayan a un declarativo.
En el caso que nos ocupa, el requerimiento se ha de hacer en el lugar en el que pueda ser hallado y por tanto puede hacerse el requerimiento en el lugar de trabajo, perfectamente. Por eso, después de intentar varias veces el requerimiento en el domicilio, si no es localizado pues habrá que inhibirse en favor del juzgado en el que se encuentre el lugar de trabajo, la empresa.
Podría Archivarse el procedimiento por no ser hallado y remitir al acreedor al Juzgado competente según el domicilio de la empresa donde trabaja, para que allí interponga un nuevo monitoria. Creo que sería esto mejor que la inhibición de los autos al juzgado por nosotros, pues podría no aceptar la inhibición, pero si lo que hacemos es archivar el procedimiento y decirle a la parte acreedora que interponga otro monitorio nuevo en el lugar donde puede ser hallado le estamos haciendo un favor y jurídicamente sería correcto.