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De nuevo gracias, luis

por Novatilla » Jue 28 Feb 2008 2:32 pm

Hola otra vez, haré como dices y muchas gracias, luis Y ya sabes en lo que esté en mi mano para lo que gustes.

Saludos

Re: gracias chicos y otra preguntita del mismo tema

por Invitado » Jue 28 Feb 2008 11:15 am

novatilla escribió: el señor al que tengo que notificar está empadronado ... habitualmente no vive allí, ... no sabe la dirección concreta ... me extralimito ... qué opinais, qué hariais vosotros.
Yo haría lo que dice la ley: intentar la notificación, y si sale negativa añades una diligencia con el contenido de lo que dice el Secretario del Ayuntamiento (o algún vecino).
Si obtienes una dirección concreta donde el interesado viva, entonces re-envias el exhorto y en otro caso lo devuelves. En su caso el Juzgado exhortante hará averiguaciones.

Sinceramente creo que a veces pecamos de preocuparnos por un asunto más allá de nuestro deber y de lo que la prudencia aconseja en un juicio civil.

Saludos de un Secretario que antes lo fue de J. Paz. Luis

gracias chicos y otra preguntita del mismo tema

por novatilla » Mié 27 Feb 2008 11:05 pm

Hola,

Lo primero gracias, me habéis quitado un peso de encima y tenéis toda la razón, lo que proponía era una tontería que sólo puede traer problemas, como bien decís, gracias.

Ya que os habéis tomado la molestía de contestarme muy acertadamente, que tal si me sugiriéseis qué hacer en el siguiente caso de auxilio judidicial:
el señor al que tengo que notificar está empadronado en un pueblo, jusrisdicción de este juzgado de paz, sé que habitualmente no vive allí, sino en valencia , solo viene algún que otro fin de semana , la solución sería como habeís propuesto, remitir el exhorto a valencia dando cuenta al exhortante , pero en este caso no se dirección alguna, entonces sería bien diligencia negativa porque tras muchos intentos no se ha podido dar con el sr en su domicilio ni hay vecino cercano.
El caso es que aún no he ido al pueblo a notificarle porque sé que no lo voy a encontrar ( error creo porque igual encontraba algún vecino, pero francamente lo dudo), además el secretario del ayuntamiento respectivo sólo me dice que vive (habitualmente) en Valencia pero no sabe la dirección concreta como decía antes, al tiempo que me indica que solo sabe que sus padres sí viven en una localidad muy cercana ( jurisdicción también de este juzgado de paz) El asunto es que me gustaría saber si extendiendo una diligencia de constancia como que el Secretario del ayuntamiento me ha advertido del hecho .. si podría extender seguidamente una Diligencia de Ordenación mandando intentar la diligencia en localidad de sus padres, o tendría que ser providencia del juez. o bien no puedo porque la notificación hay que hacerla personalemnte al interesado... No sé nuevamente me complico demasiado y me extralimito de mi competencia, qué opinais, qué hariais vosotros.

por Carlos Valiña » Mié 27 Feb 2008 5:41 pm

La razon de la fondo por la que no debes intentar notificar tu y debes enviar el exhorto al juzgado decano correspondiente es sencilla.

Todo el sistema descansa sobre la idea del partido judicial. Fuera de un partido judicial, ni un juez, ni un juzgado tienen jurisdiccion, y si se pusieran a realizar actuaciones fuera de el, se produciria una infraccion grave y recuerdo el caso de un juez que tomo declaracion a un detenido en otro partido judicial, sin conocimiento del titular de aquel partido y le cayo una buen sancion disciplinaria.

Fuera de tu partido judicial, ni tu juzgado, ni tu juez, ni tu, teneis u ostentais autoridad alguna y no puedes actuar ni hacer nada.

Saludos.

por BUHO » Mar 26 Feb 2008 11:33 am

Te sugiero que lo hagas como tu misma dices que es lo correcto.
Remitirlo al Juzgado o Decanato del lugar donde realmente reside, para que lo cumplan alli, participandoselo al exhortante.
En primer lugar, porque así está establecido.
En segundo lugar, porque, si algo se tuerce, que, por poner buena voluntad, no seas tu quien lo haya torcido.
Saludos.

novatilla

por Invitado » Dom 24 Feb 2008 11:46 pm

Igual os parece un poco estúpido lo que voy a preguntar pero he visto que este foro hay buena gente.

Primero deciros que no soy secretaria, solo en funciones en una agrupación de juzgados de de paz con localidades alejadas y despobladas, en las que la gente se empadronada pero en realidad nunca viven allí, por lo que los pocos actos de comunicación que nos llegan encima hay que devolverlos, en muchos casos negativos y, la verdad, da mucha rabia, porque de antemano sabemos que no residen en el domicilio que nos indican, en la mayoría de los casos es el propio secretario del ayuntamiento respectivo quien nos proporciona la dirección real del interesado y te sugiere que no te molestes en ir.

Mi pregunta es si por ejemplo en una notificación cualquiera y proporcionada como dije antes la nueva dirección, por ejemplo madrid, lo normal sería reenviarlo al Juzgado Decano correspondiente dando cuenta al exhortante y ya.
Pero eso retrasa tanto las cosas, no cabria remitirlo directamente o bien por correo certificado con acuse de recibo a la dirección proporcionada dando cuenta al exhortante, y en caso de que esto se pueda hacer, que no lo tengo claro, el acuse devuelto tendría que reenviarlo luego al exhortante. uff seguro que se me está llendo la olla no?.

Un saludo.

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