Actos de conciliación

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Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: Actos de conciliación

por Leporello » Sab 10 Nov 2007 1:28 am

Jurista: Se agradece el ánimo de disculparse, aunque a mí más que sensación de ofensa tu comentario acerca de los picapleitos muertos de hambre más bien me ha deprimido.

No sé cuánto gana un Secretario o un Gestor. Desde luego, hasta donde se me alcanza, será más de lo que ganan muchos abogados (la gran masa anónima) de los despachos que citas.

Uno se decanta por la práctica forense y por el ejercicio independiente (asociado o no, pero no subordinado) por un cúmulo de motivos, no únicamente una expectativa económica (perfectamente admisible y respetable). Tras sopesar las propias virtudes y defectos, cada uno ha tomado sus decisiones.

Para poder tirar adelante un despacho, quien da sus primeros pasos debe forzosamente aceptar casos de poca monta (siempre aparente, porque nadie ignora que al justiciable su caso, aun ínfimo, le suele obsesionar). Y seguir aceptándolos durante bastante tiempo, junto a otros de mayor enjundia, para poder pagar los gastos, formar al pasante y conseguir que sea él quien se bregue en juicios de faltas, se queme las pestañas tratando de encontrar resquicios en las alcoholemias y conozca a fondo la realidad paralela de las ejecuciones. Es un proceso que lleva lustros, especialmente si se parte de cero. Nada, en todo caso, que no sepas.

Hay quien se especializa más o y quien menos. Todo el mundo se especializa algo, incluso en ejercer en partidos pequeños donde hay que hacer un poco de todo.

Poder pagar las nóminas a fin de mes, permitirse condonar algunas deudas a clientes en situaciones difíciles y satisfacer la contribución justifican sobradamente, en todo caso, la aceptación de cualquier monitorio viable. O divorcio de mutuo acuerdo (y al hilo de esto último, añado que gran parte de trabajo del picapleitos carpanta no se realiza ante el tribunal, sino componiendo previamente a las partes o al justiciable consigo mismo).

Si de lo que se trataba era de ganar cantidades respetables de dinero, entonces quizá la mejor opción no era ni la función pública ni la abogacía forense: Cuánto mejor haber optado por las finanzas, el show-business o la notaría.

En todo caso tengo varios juicios por alcoholemia en ciernes. Nada me deprime más que entrar en la sala y pensar que el juez o el secretario están pensando para sí, mientras ocupo mi asiento: "Hete aquí a otro picapleitos muerto de hambre". Desde luego, si lo hubiera pensado durante estos años, habría colgado la toga y me hubera dedicado a otra cosa. Quizá a intentar ganar dinero a espuertas.

Mañana mismo veto al pasante el acceso a este foro. Que no se me deprima.

Leporello

por técnico B » Vie 09 Nov 2007 8:00 pm

Conforme.

(en todo caso, yo no creo que sea malo tener gente que sabe mucho en la adminisración; imagina lo que serían los juzgados con oficiales que sólo tienen el bachillerato -lo que decía la antigua LOPJ)

por jurista » Vie 09 Nov 2007 4:32 pm

Técnico B: según parece eres funcionario del cuerpo de Gestión Pa y no abogado. Parece que no se me ha entendido bien. En el anterior msj. no digo que los gestores sean "picapleitos", sino al contrario. Considero que vuestros conocimientos en derecho procesal exceden, con creces, de la función que la LOPJ os otorga y que vuestra labor es importantísima. Por ello, en mi opinión, estáis "infravalorados" por el Ministerio de Justicia.

La expresión "picapleito muerto de hambre" es para esos abogados que se encargan de asuntos de poca monta (faltas por injurias y calumnias, previas por delito de atentado a agente de la autoridad, delitos contra la seguridad del tráfico, verbales y monitorios de escasa cuantía económica, etc.); en fin, abogados sin especialización (no los pertenecientes a Cuatrecasas, Price, Landwell y demás). Sin embargo, retiro lo dicho respecto a"muerto de hambre". Me arrepiento de lo dicho. Cada uno se gana la vida como puede y lo mejor que puede, y, por supuesto, trata de hacer bien su trabajo (que para eso nos pagan).

Técnico B, el comentario de mi anterior msj., simplemente trata de dejar constancia de que hay muchos funcionarios gestores Pa que lo son porque el mercado laboral es complicado y no se paga un sueldo digno a los recién licenciados en derecho, que la función pública es una opción más en la vida laboral de una persona y que muchos gestores tienen un sueldo mayor que un abogado a los que hago referencia en el anterior párrafo.

Sin embargo, pido disculpas por adelantado a quien pudiera sentirse ofendido por ello.

por técnico B » Vie 09 Nov 2007 2:44 pm

Gracias por llamarme picapleitos muerto de hambre.
Evidentemente, si algún día los Gestores, entre los que me incluyo, decidieramos gestionar procedimientos y no tramitarlos, dando cuenta al Secretario (art. 476.d), especialmente si hay que interpretar una ley o normas procesales, muchos secretarios y jueces deberían trabajar más de lo que lo hacen.

Lo cual no quiere decir que sea tu caso, pero sí el de otros. Y a mayor abundamiento, dejaríamos de ser considerados de igual a igual con los funcionarios de tramitación que creen (especialmente en el caso de los interinos) que pueden tramitar un procedimiento con la misma solvencia.

Y de muerto de hambre, nada. Fue una elección libremente escogida. Tengo compañeros de promoción de Derecho que no ganan mucho más que yo como abogados, en unas condiciones leoninas o sufriendo mucho para poder mantener un despacho en el que se pasan 12 o 14 horas diarias. Menuda envidia que les tengo.

por jurista » Jue 08 Nov 2007 12:07 am

Sí. Tienes razón: el reparto por números entre funcionarios del Cuerpo de Gestión PA y Tramitación Pa ya no es válido.
Si realmente los funcionarios del Cuerpo de Gestión exigieran, conforme a la LOPJ, la "gestión" (que no tramitación) de los procesos sería una áuténtica revolución en los juzgados! Menos mal que confían su inexigibilidad en base a las RPTs!

:D

Ahora hablando en serio: considero que están infravalorados. Todos los que conozco (estoy en un juzgado de 3ª) titulares son licenciados en derecho y jóvenes que decidieron opositar porque hay mucho "picapleitos" muerto de hambre y el mercado laboral no garantiza una gran estabilidad.

por principiante » Mié 07 Nov 2007 10:47 pm

Quizás lleves razón. El problema es que de hacerlo así el esquema se rompe y el reparto por números ya no es válido.

por jurista » Mié 07 Nov 2007 9:08 pm

Buenas tardes, soy secretario judicial. En mi opinión, de la lectura del art. 476.c) LOPJ no se desprende que el levantamiento de un acta que describa el desarrollo de un acto de conciliación de los arts. 471 y ss. Lec de 1881 le competa llevarla a cabo al funcionario del Cuerpo de Gestión. Para ello sería necesario que se modificara la Lec 1881 (recordad que el proyecto de LJV se retiró de su tramitación parlamentaria hace poco) atribuyéndose la documentación del acta o diligencia (en caso de resultar negativa la conciliación) al funcionario del Cuerpo de Gestión PA. El art. 476 LOPJ preceptúa que dicha función podrá llevarse a cabo "con el carácter y representación que le atribuyan las leyes".
Un problema similar surgió con los autos resolutorios de los procesos de jurisdicción voluntaria. Hace algún tiempo (hará unos dos años aprox.) un secretario judicial comenzó a dictar decretos en procesos de dicha naturaleza con base al art. 456 LOPJ. La Fiscalía General del Estado dictó una Circular ordenando a los Sres/as. Fiscales para que los recurrieran puesto que entendían que hasta que se desarrolle legalmente (en las normas procesales) las nuevas funciones que el legislador atribuye al secretario judicial con la reforma de la LOPJ de 2003 no podemos dictar dichas resoluciones. Así lo hicieron y la Audiencia provincial ¿de Valencia? les dio la razón.
En conclusión, es necesario la asistencia del Juez (como "conciliador") y del secretario judicial (como fedatario público judicial). Cuestión distinta es que sea un funcionario del Cuerpo de Tramitación PA quien la confeccione siguiendo las instrucciones que, en el acto, le dé l secretario judicial (ex, art. 477.II a) LOPJ).

Actos de conciliación

por principiante » Mié 07 Nov 2007 5:18 pm

Hola, me comenta un funcionario del cuerpo de gestión que no va a hacer más actos de conciliación cuando yo entiendo que conforme al art 476 sería uno de esos actos cuya documentación le correspondería, ¿quién lleva razón? es decir, no es que pida la presencia del Secretario o del juez es que dice directamente que no los hace, saludos.

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