por Invitado » Vie 26 Oct 2007 1:03 am
evidentemente, decide el Juez por medio de auto motivado, a la vista de la clarísima dicción del art. 16 LAJG. Si eres Juez, eres quien debe decidir, si eres Secretario no debes decidir sino dar cuenta de la petición y si eres Oficial/gestor debes dar cuenta al Secretario porque la petición exige una interpretación legal. Y así funciona la cadena.
Algún día.
evidentemente, decide el Juez por medio de auto motivado, a la vista de la clarísima dicción del art. 16 LAJG. Si eres Juez, eres quien debe decidir, si eres Secretario no debes decidir sino dar cuenta de la petición y si eres Oficial/gestor debes dar cuenta al Secretario porque la petición exige una interpretación legal. Y así funciona la cadena.
Algún día.