por moises » Mié 26 Sep 2007 5:46 pm
Entiendo que sí. La parte puede valerse de un procurador y abogado en las medidas y de otros en el procedimiento de guarda y custodia.
Si la designación fuese de oficio, ahi que mirar que expresamente unos lo sean para las medidas y otros para la guarda y custodia, aunque es improbable que sea asín porque los colegios suelen nombrarlos para todo el desarrollo del procedimiento con su incidencia de medidas si son coetaneas, o si son previas designarlos para ello e indicar que después será el mismo para el procedimiento de guarda y custodia.
Pero en todo caso si son de pago con la ley en la mano no hay inconveniente.
Pocas veces soy tan taxativo pero es que lo veo claro, ahora bien, doctores tiene la Iglesia.
Entiendo que sí. La parte puede valerse de un procurador y abogado en las medidas y de otros en el procedimiento de guarda y custodia.
Si la designación fuese de oficio, ahi que mirar que expresamente unos lo sean para las medidas y otros para la guarda y custodia, aunque es improbable que sea asín porque los colegios suelen nombrarlos para todo el desarrollo del procedimiento con su incidencia de medidas si son coetaneas, o si son previas designarlos para ello e indicar que después será el mismo para el procedimiento de guarda y custodia.
Pero en todo caso si son de pago con la ley en la mano no hay inconveniente.
Pocas veces soy tan taxativo pero es que lo veo claro, ahora bien, doctores tiene la Iglesia.