por Alvaro Balas » Vie 22 May 2026 11:43 pm
El demandante ha de solicitar el trámite del art. 675.3 LEC, esto es, citación a vista, y tras ella el Juez resolverá por Auto sobre el lanzamiento o no de los terceros ocupantes.
Lo de requerir en 10 días los títulos que justifiquen la ocupación es un trámite de ejecución, no del Verbal en trámite, y en todo caso el requerimiento de dichos títtulos no determina el lanzamiento, es decir, siempre es necesario la celebración de vista para poder acordar sobre el lanzamiento de los terceros.
En conclusión, si no se sabe si hay terceros, hay que acordar la posesión, y si los hubiera, la comisión judicial suspende la posesión e identifica a los terceros; tras ello es el demandante (o ejecutante) quien ha de pedir la citación a vista (no puede acordarse de oficio).
El demandante ha de solicitar el trámite del art. 675.3 LEC, esto es, citación a vista, y tras ella el Juez resolverá por Auto sobre el lanzamiento o no de los terceros ocupantes.
Lo de requerir en 10 días los títulos que justifiquen la ocupación es un trámite de ejecución, no del Verbal en trámite, y en todo caso el requerimiento de dichos títtulos no determina el lanzamiento, es decir, siempre es necesario la celebración de vista para poder acordar sobre el lanzamiento de los terceros.
En conclusión, si no se sabe si hay terceros, hay que acordar la posesión, y si los hubiera, la comisión judicial suspende la posesión e identifica a los terceros; tras ello es el demandante (o ejecutante) quien ha de pedir la citación a vista (no puede acordarse de oficio).