por Qwar » Dom 14 Jun 2026 5:34 pm
A mi entender, al inicio del proceso únicamente existe la opción de impugnar la cuantía si tal impugnación modifica el cauce procesal.
El haber tenido esa opción y no haberla ejercitado, petrificaria la cuantía de las costas. En cambio, si la rebaja de la cuantía que se plantea en tasación no hubiera modificado el cauce, entonces sí que quedaría abierta esa opción.
A mi entender, al inicio del proceso únicamente existe la opción de impugnar la cuantía si tal impugnación modifica el cauce procesal.
El haber tenido esa opción y no haberla ejercitado, petrificaria la cuantía de las costas. En cambio, si la rebaja de la cuantía que se plantea en tasación no hubiera modificado el cauce, entonces sí que quedaría abierta esa opción.