por wences2 » Lun 14 Abr 2025 2:06 pm
Entendeis correcto que en una ejc. hipotecaria se solicite el despacho de ejecución por una cantidad de entrada superior a la cobertura hipotecaria ?
Creo que no, y que debería solicitarse subsanación para reducción de la cantidad por la que se solicita la ejecución.
Cosa distinta es que en la realización del inmueble se haya obtenido cantidad superior, donde la diferencia se pondrá a disposición de los acreedores posteriores y se distribuirá entre éstos, si los hubiere.
Entendeis correcto que en una ejc. hipotecaria se solicite el despacho de ejecución por una cantidad de entrada superior a la cobertura hipotecaria ?
Creo que no, y que debería solicitarse subsanación para reducción de la cantidad por la que se solicita la ejecución.
Cosa distinta es que en la realización del inmueble se haya obtenido cantidad superior, donde la diferencia se pondrá a disposición de los acreedores posteriores y se distribuirá entre éstos, si los hubiere.