por invitadillo83 » Mar 18 Mar 2025 3:48 pm
Artículo 584. Alcance objetivo y suficiencia del embargo.
No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.
este artículo te da la solución, así como el 592 que fija el orden de embargos.
en ejecuciones tan antigunas, si no se ha encontrado nada, hay que subastarla, si hay sobrante para él. No veo el problema
Artículo 584. Alcance objetivo y suficiencia del embargo.
No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.
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en ejecuciones tan antigunas, si no se ha encontrado nada, hay que subastarla, si hay sobrante para él. No veo el problema