por reyes » Jue 02 Ene 2025 8:44 pm
Entiendo que te refieres al embargo del bien hipotecado para garantizar el crédito hipotecario que se está ejecutando o mejor dicho reclamando. Si nos encontramos en una ejecución de las llamadas NO JUDICIALES, en las que se pide la ejecución del crédito garantizado con la hipoteca, de la escritura de la hipoteca, porque han preferido reclamar dicho crédito hipotecario por una ejecución ordinaria normal y no por los trámites específicos de la ejecución hipotecaria, entonces se suele pedir el embargo de todos los bienes que se conozcan, incluido el bien inmueble garantizado con la hipoteca, lo que se hace es una anotación preventiva de embargo pero se le hace saber o la mayoría de los ejecutantes piden, que se le indique al Registrador que se está ejecuantando el crédito garantizado con la hipoteca, que se tengan en cuenta eso, a los efectos posteriores de cancelaciones cuando llegue la subastsa.
Respecto al valor del bien hipotecado a los efectos de la subasta, lo correcto es valorar el bien nuevamente, puesto que nos encontramos en una ejecución ordinaria, no hipotecaria y así se establece en los artículos que establecen las normas para fijar el valor del bien a subastar en la LEC. Cuestión distinta es si las partes, ejecutante y ejecutado (dueño del bien), se ponen de acuerdo en fijar el valor del bien a efectos de subasta y determinan que el valor sea el establecido en la escritura hipotecaria. Valor que se fijará finalmente, tras el tramite establecido en el art. 666, esto es, después de deducir las cargas anteriores, si las hubiere, o al valor del bien que han fijado las partes de común acuerdo, en su caso, o a la tasación pericial que se hubiere encargado, si no hay dicho acuerdo.
Yo no he dejado nunca que una ejecución ordinaria de un crédigo garantizado con una hipoteca, siga los trámites de la ejecución hipotecaria, para eso que vayan a dicho trámite y, por tanto, el valor del bien a efectos de subasta, establecido en la escritura hipotecaria, no puede servir para la ejecución ordinaria, salvo que exista acuerdo entre las partes, acuerdo que debe plasmarse en esta ejecución ordinaria. Y sobretodo, es importante, al anotar preventivamente el embargo del bien en esta ejecución, decir al Registrador que haga constar que se está ejecutando el crédito de la inscripción de la hipoteca. A los efectos de posteriores acreedores que hayan anotado con posteriordad un embargo en dicho Registro.
No se si me he explicado bien.
Entiendo que te refieres al embargo del bien hipotecado para garantizar el crédito hipotecario que se está ejecutando o mejor dicho reclamando. Si nos encontramos en una ejecución de las llamadas NO JUDICIALES, en las que se pide la ejecución del crédito garantizado con la hipoteca, de la escritura de la hipoteca, porque han preferido reclamar dicho crédito hipotecario por una ejecución ordinaria normal y no por los trámites específicos de la ejecución hipotecaria, entonces se suele pedir el embargo de todos los bienes que se conozcan, incluido el bien inmueble garantizado con la hipoteca, lo que se hace es una anotación preventiva de embargo pero se le hace saber o la mayoría de los ejecutantes piden, que se le indique al Registrador que se está ejecuantando el crédito garantizado con la hipoteca, que se tengan en cuenta eso, a los efectos posteriores de cancelaciones cuando llegue la subastsa.
Respecto al valor del bien hipotecado a los efectos de la subasta, lo correcto es valorar el bien nuevamente, puesto que nos encontramos en una ejecución ordinaria, no hipotecaria y así se establece en los artículos que establecen las normas para fijar el valor del bien a subastar en la LEC. Cuestión distinta es si las partes, ejecutante y ejecutado (dueño del bien), se ponen de acuerdo en fijar el valor del bien a efectos de subasta y determinan que el valor sea el establecido en la escritura hipotecaria. Valor que se fijará finalmente, tras el tramite establecido en el art. 666, esto es, después de deducir las cargas anteriores, si las hubiere, o al valor del bien que han fijado las partes de común acuerdo, en su caso, o a la tasación pericial que se hubiere encargado, si no hay dicho acuerdo.
Yo no he dejado nunca que una ejecución ordinaria de un crédigo garantizado con una hipoteca, siga los trámites de la ejecución hipotecaria, para eso que vayan a dicho trámite y, por tanto, el valor del bien a efectos de subasta, establecido en la escritura hipotecaria, no puede servir para la ejecución ordinaria, salvo que exista acuerdo entre las partes, acuerdo que debe plasmarse en esta ejecución ordinaria. Y sobretodo, es importante, al anotar preventivamente el embargo del bien en esta ejecución, decir al Registrador que haga constar que se está ejecutando el crédito de la inscripción de la hipoteca. A los efectos de posteriores acreedores que hayan anotado con posteriordad un embargo en dicho Registro.
No se si me he explicado bien.