por reyes » Sab 10 Ago 2024 4:26 pm
En principio y siguiendo la literalidad del precepto, así sería, no hay inconveniente, cuestión distinta es que en la sentencia se señale el desahuicio, yo no lo he visto, aunque con las últimas reforas se obliga a señalar en la setencia la fecha del lanzamiento. Cuestión distinta es que se pueda ejecutar porque la sentencia no sea firme en el momento de la fecha del lanzamiento, que suele ocurrir con los señalamientos que hacen los SCAC.
En principio y siguiendo la literalidad del precepto, así sería, no hay inconveniente, cuestión distinta es que en la sentencia se señale el desahuicio, yo no lo he visto, aunque con las últimas reforas se obliga a señalar en la setencia la fecha del lanzamiento. Cuestión distinta es que se pueda ejecutar porque la sentencia no sea firme en el momento de la fecha del lanzamiento, que suele ocurrir con los señalamientos que hacen los SCAC.