por Infantería Procesal » Sab 27 Abr 2024 12:24 pm
Conforme al Art. 296 bis TRLC dentro de los quince días siguientes al de presentación del informe de la administración concursal se dictará decreto poniendo fin a la fase común del concurso.
No se contempla ninguna excepción a ello pero, y esa es mi duda, ¿también debe dictarse tal decreto aunque se hayan presentado inpugnaciones a la lista de acreedores o al inventario conforme al Art. 297?
Si el fin de la fase común es fijar las masas activa y pasiva del deudor ¿no parece lógico o adecuado posponer el cierre hasta que se resuelvan los incidentes de las impugnaciones?
Conforme al Art. 296 bis TRLC dentro de los quince días siguientes al de presentación del informe de la administración concursal se dictará decreto poniendo fin a la fase común del concurso.
No se contempla ninguna excepción a ello pero, y esa es mi duda, ¿también debe dictarse tal decreto aunque se hayan presentado inpugnaciones a la lista de acreedores o al inventario conforme al Art. 297?
Si el fin de la fase común es fijar las masas activa y pasiva del deudor ¿no parece lógico o adecuado posponer el cierre hasta que se resuelvan los incidentes de las impugnaciones?